NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380587 Que, al haberse con fi gurado la causal prevista en el literal f) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que están exoneradas de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios profesionales de la Ing. MARÍA LUISA GLADYS NEIRA GOYENECHE, para que se haga cargo del saneamiento físico legal de los Bienes inmuebles de Propiedad de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por la suma de S/. 1,500.00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; Que, mediante Oficio N° 1476-OGPP-UNICA- 2008, emitido por el Director General de Presupuesto y Planificación, referente al Contrato de la Ing. MARÍA LUISA GLADYS NEIRA GOYENECHE, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, a fin de implementar las recomendaciones de auditoría, como especialista en saneamiento físico legal de los inmuebles de la UNICA, otorgando la Certificación del Crédito Presupuestario, que se afectará a la Fuente de Financiamiento de recursos Directamente Recaudados; Que, con O fi cio N° 729-2008-D/OGA-UNICA, emitido por el Director General de Administración, considera procedente la continuación del trámite para la expedición de la Resolución Rectoral de Exoneración de Proceso de Selección por la Causal de Servicios Personalísimos; Que, con O fi cio N° 1476-OGPP-UNICA-2008, el Director General de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, informa que existe disponibilidad Presupuestal para atender este compromiso en el Presupuesto del año 2008, y otorga la Certi fi cación del Crédito Presupuestario; En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y Estatuto Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía, por la causal de Servicios Personalísimos, por el monto de S/. 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la contratación de los Servicios Profesionales de un Ingeniero Civil/Perito especialista en saneamiento de los inmuebles de propiedad de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Administración proceda a la Contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía de los servicios de la Ingeniería Civil MARÍA LUISA GLADYS NEIRA GOYENECHE, para que se encargue de prestar asesoramiento, a fi n de implementar acciones para el saneamiento físico legal de los inmuebles de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones inmediatas para la formalización de la contratación a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5°.- Transcribir copia de la presente Resolución a las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica y a la Interesada. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN ALVA FAJARDO Rector 258274-1UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1212-R-UNICA-2008 Ica, 16 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente Nº 6742, sobre Contrato por Servicios Personalísimos para la O fi cina General de Registro Matrícula y Estadística de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. CONSIDERANDO:Que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa de Gobierno, Académica, Administrativa, y Económica, que le autoriza en su Artículo 18° de la Constitución Política del Estado, así conforme a la Ley Universitaria N° 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, de acuerdo al Estatuto Universitario en su Artículo 160° inciso a) indica que son atribuciones del Rector representar la Universidad en su calidad de Titular del Pliego, en su inciso e), señala que el Rector es el encargado de dirigir la actividad académica de la Universidad y su Gestión Administrativa, económica y fi nanciera, y en su inciso k) indica que es el encargado de dictar las medidas académicas, administrativas, económicas y disciplinarias, orientadas al orden y progreso de la Universidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el Artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19° se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, mediante Ley N° 29142 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año Fiscal 2008; Que, mediante Resolución Rectoral N° 1342-R-UNICA- 2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2008 a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y Proyecto del Pliego 515: Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; ascendente a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTAIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75’870,962.00), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por Servicios Personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, agregando que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación; Que, mediante O fi cio N° 304-08-UNICA-OGMRE/D, emitido por el Director de la O fi cina General de Matrícula Registro y Estadística, requiere el Servicio Profesional Especializado del Ingeniero en Sistemas HERNAN LIZA GARAVITO, para desarrollar el Software de un Sistema