NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380578 de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, por el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor Abogado Capitán de Fragata CJ. Carlos Jesús CASTAÑEDA Lavini, al cargo de Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Abogado Capitán de Fragata CJ. Jorge Horacio TORDOYA Zúñiga como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 258449-10 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan y acreditan a representantes de COPEME como representantes titular y alterno de los organismos privados de promoción de las micro y pequeñas empresas ante el CODEMYPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2008-TR Lima, 26 de setiembre de 2008VISTOS: la Resolución del Comité Electoral CODEMYPE Nº 002-2008-MTPE/6.3, del 21 de julio de 2008; y el O fi cio Nº 1476-2008-MTPE/3/11.3, del 14 de agosto de 2008, del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE como órgano multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o quién él designe;Que por Resolución Ministerial Nº 116-2008-TR del 21 de abril de 2008, se aprobó la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, que regula la convocatoria y elección de los representantes de los Organismos Privados de Promoción de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), de los Consumidores y de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 150-2008- TR del 30 de mayo de 2008, se convocó, entre otros, a elecciones de los representantes de los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, de los Consumidores y de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, para el período 2008-2009 y se establece como fecha de elecciones el 18 de julio de 2008; Que la directiva a que hace referencia el segundo considerando dispone en sus numerales 4.1 y 6.8.2, que las elecciones de los representantes de los organismos privados de promoción de las MYPE, de los consumidores y de los gobiernos locales ante el CODEMYPE, se realizará mediante proceso de elección electrónica y que dicho proceso electoral deberá ser declarado desierto parcialmente en caso de no haber un mínimo de dos candidatos aptos por estamento; Que el 18 de julio de 2008, se llevó a cabo el proceso electoral en los estamentos de organismos privados de promoción de las MYPE y de los consumidores, con los candidatos debidamente inscritos conforme al artículo 6.2.1. de la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, contándose con la asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y con la presencia de Observadores de la Asociación Civil TRANSPARENCIA; Que mediante Resolución del Comité Electoral Nº 002-2008-MTPE-CODEMYPE/6.3, se proclamó como ganador, para el caso de los organismos privados de promoción de las MYPE, al Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción para el Desarrollo de las MYPE – COPEME y se declaró empate para el caso del estamento de los consumidores, entre la Asociación Pro Derechos de Usuarios y Consumidores – PRO USUARIOS y la Asociación de Usuarios y Consumidores Precios, Intereses y Tarifas Justas – ADUYC; Que en atención a las consideraciones expuestas resulta procedente emitir el acto administrativo que designe y acredite a los representantes electos en el referido proceso de elección; Con las visaciones de la Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, del Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 116-2008-TR que aprueba la Directiva Nº 002-2008-MTPE/3/11.3, que regula la convocatoria y elección de los representantes de los Organismos Privados de Promoción de la MYPE, los Consumidores y los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar y acreditar a partir de la fecha a los señores MARTHA ELENA CUENTAS ANCI y FRANCISCO DUMLER CUYA, representantes del Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción para el Desarrollo de las MYPE – COPEME, como representantes titular y alterno, respectivamente, de los organismos privados de promoción de las micro y pequeñas empresas (MYPE) ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, conforme a la Resolución del Comité Electoral Nº 002-2008-MTPE-CODEMYPE/6.3. Artículo 2º.- La vigencia del mandato será por dos (2) años, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.