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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380590 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias monetarias a Unidades Ejecutoras a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 182-2008/SIS Lima, 29 de septiembre de 2008VISTOS: El Informe Nº 128-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento y el Memorando N° 876- 2008-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el Artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 30.1 del Artículo 30º de la Ley Nº 28411, señala que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento. Asimismo, se dispone que los Calendarios de Compromisos son modi fi cados durante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos públicos; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario O fi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se trans fi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-SA, se autoriza al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por establecimientos de salud públicos y privados, por un período de noventa (90) días calendario, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que serán establecidas a través de las respectivas Resoluciones Ministeriales; Que, la Resolución Ministerial N° 610-2008/MINSA, aprueba la Directiva Administrativa N° 139-2008-MINSA/SIS V.01, la cual regula el reembolso de las prestaciones de servicios de salud, en el marco del Decreto Supremo N° 019-2008-SA y que en su artículo 3° establece que mediante Resolución Jefatural del Seguro Integral de Salud, se aprobarán las disposiciones adicionales que resulten necesarias para la aplicación de la Directiva Administrativa precitada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 176-2008/SIS de fecha 17 de setiembre de 2008, se aprueba la Directiva N° 005-2008-SIS/J, “Directiva sobre Procedimientos de Valorización de la Producción y Pago de las Prestaciones de Salud a Establecimientos de Salud Públicos que no pertenecen al MINSA y Establecimientos de Salud Privados; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 179-2008/ SIS de fecha 19 de setiembre de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de setiembre del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 181-2008/ SIS de fecha 24 de setiembre de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de setiembre del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el Artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi fi catorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de setiembre 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTIUN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 89/100 NUEVOS SOLES (S/. 351,918.89) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de setiembre 2008 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) ANEXO 01 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO SETIEMBRE 2008 RECURSOS ORDINARIOS DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL LIMA 500,000.00 128 DIRECCION DE SALUD I CALLAO 100,000.00 131 DIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE 100,000.00 1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO”33,000.00 1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO”33,000.00 1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”34,000.00 765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 100,000.00 1264 RED DE SALUD V LIMA CIUDAD 100,000.00 Nota: Los importes transferidos no ultilizados en el pago a establecimientos de salud no MINSA, será a cuenta de las prestaciones brindadas por los establecimientos de salud MINSA.