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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380586 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, en este mismo sentido los Artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista o fi cina registral; Que, a través del O fi cio N° 004825-2008/GOR/ RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, se ha recibido la propuesta de apertura del Punto de Atención RENIEC en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, cuya implementación ha concluido, situación que motiva autorizar la inauguración, a efectos de atender a la población; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la apertura del Punto de Atención RENIEC en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, a cargo de la Jefatura Regional 7 - Ayacucho, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 29 de setiembre de 2008. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 258370-1 UNIVERSIDADES Exoneran a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica de procesos de selección para la contratación de ingeniero civil, ingeniero de sistemas y abogados UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1211-R-UNICA-2008 Ica, 16 de setiembre del 2008VISTO:El expediente Nº 4188 que contiene el O fi cio N° 427- 2008-D/OGA-UNICA, sobre Contrato por Honorarios. CONSIDERANDO:Que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa de Gobierno, Académica, Administrativa, y Económica, que le autoriza en su Artículo 18° de la Constitución Política del Estado, así conforme a la Ley Universitaria N° 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, de acuerdo al Estatuto Universitario en su Artículo 160° inciso a) indica que son atribuciones del Rector representar la Universidad en su calidad de Titular del Pliego, en su inciso e), señala que el Rector es el encargado de dirigir la actividad académica de la Universidad y su Gestión Administrativa, económica y fi nanciera, y en su inciso k) indica que es el encargado de dictar las medidas académicas, administrativas, económicas y disciplinarias, orientadas al orden y progreso de la Universidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el Artículo 20° de la norma en comentario establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19° se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la entidad, siendo dicha facultad indelegable; Que, mediante Ley N° 29142 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año Fiscal 2008; Que, mediante Resolución Rectoral N° 1342-R-UNICA- 2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2008 a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y Proyecto del Pliego 515: Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; ascendente a la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTAIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75’870,962.00), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por Servicios Personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, agregando que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación; Que, con Resolución Rectoral N° 059-R-UNICA-2008, de fecha 31 de Enero del 2008, se resuelve reestructurar la Comisión Cali fi cada de Trabajo, que tiene como misión realizar el Saneamiento Técnico Legal de todos los predios de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; Que, asimismo, la precitada comisión a través de su presidente, mediante O fi cio N° 09-2008-CSBI, Recepcionado por la Dirección Ejecutiva de Abastecimiento con fecha 10 de Junio del 2008, ha manifestado que a efectos de poder desarrollar la continuación de sus actividades requerirá la contratación de un Ingeniero Especialista en el saneamiento de los predios de la Institución; proponiendo para ello a la Ing. MARÍA LUISA GLADYS NEIRA GOYENECHE; Que, asimismo, el referido Informe Técnico mani fi esta que la Comisión de Saneamiento, ha seleccionado y propuesto documentos e información adecuada, que permiten establecer la idoneidad de la profesional propuesta, por lo que resulta inviable e innecesaria la comparación con otros potenciales proveedores, confi gurándose la causal de servicios para la exoneración del proceso de selección;