NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380593 su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional. CONSIDERANDO:Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la rati fi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati fi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-000000840, que procede la rati fi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simpli fi cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 196-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 262-C/ MC, a través de la cual se aprueban los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, excepto los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos y servicios siguientes: • Procedimiento 3.23 denominado “renovación de la autorización para la ubicación de anuncios, avisos o elementos publicitarios” de la Sub Gerencia de Obras Privadas. • Procedimiento 3.57 a) y b) y 3.58 a) y b) denominados “inspección técnica de seguridad en defensa civil básica para inmuebles, recintos o edificaciones (ex post)” e “inspección técnica de seguridad en defensa civil básica para inmuebles, recintos o edificaciones (ex ante)”, respectivamente, de la Sub Gerencia de Defensa Civil. • Procedimiento 3.59 denominado “inspección técnica de seguridad en defensa civil previa a evento y/o espectáculo público (hasta 3000 personas)”, respectivamente, de la Sub Gerencia de Defensa Civil. • Procedimiento 7.01 denominado “carné de sanidad” de la Sub Gerencia de Sanidad. • Servicio 2SE04 denominado “constancia de inafectación del Impuesto de Alcabala” de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria. • Servicio 1SE17 denominado “dispensa publicación de aviso matrimonial – parcial por día” de la Unidad Orgánica de Estado Civil y Cementerios.• El cobro del derecho por el procedimiento 3.02 “autorización para instalación domiciliaria de agua y desagüe” de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. Artículo Segundo.- La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, antes de la publicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 257617-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de energía eléctrica Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2008-AATE/PE Villa El Salvador, 24 de septiembre de 2008VISTOS:El Informe Nº 043-2008-AATE/GAF de fecha 24.09.2008 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 009-2008-AATE/CELP-001 de fecha 15.09.08 del Presidente del Comité Especial, el Informe Técnico concretado en el Memorándum Nº 105-2008-AATE/GO de fecha 15.09.08 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Legal de fecha 24.09.08 de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se trans fi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi gurando en la estructura municipal; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del Texto Unico acotado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía eléctrica; Que, se ha llevado a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2008-AATE – Sexta Convocatoria, Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico para seleccionar a la empresa que suministre energía eléctrica a la tensión de 60 KV para las instalaciones del Tren;