Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2009 (19/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

Regionales emanan de la voluntad popular, son persona juridicas de derecho publico, con autonoma politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para la administracion economica y financiera un pliego presupuestal. Que el inciso 2º del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, establece "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquier indole". Que el articulo 3º de la ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senal en cuanto a los principios de la ley: 3.1 La presente Ley se MORDAZA en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la igualdad, dignidad, seguridad, MORDAZA humana, asi como el reconocimiento de caracter pluricultural y multilingue de la Nacion peruana. El estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social. b) La prevalecia de los derechos humanos, en su concepto integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, plurilingue, multilingue multietnico, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio de condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas, persona adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etereos mas afectados por la discriminacion. Que, el numeral 11) del articulo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las politicas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las politicas nacionales de Estado y el articulo 46º de la misma MORDAZA senala que, las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia. Que, en este mismo orden de ideas l literal a) del articulo 60º de la MORDAZA precedentemente aludida, en materia de Desarrollo Social e Igualdad e Oportunidades: Formula aprueba y evalua las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, la misma MORDAZA y modificatorias en sus articulos 5º y 6º senala que la Mision del Gobierno Regional es organizar, y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; entendiendose como desarrollo economico social, poblacional y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizados con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercio pleno de los derechos de los varones y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, la Decimo Primera Politica de estado sobre la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion (2002), senala: Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de la comunidades etnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reduccion y posterior erradicacion

de estas expresiones de desigualdad, requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la Sociedad, aplicando politicas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion. Por lo que, estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APRUEBESE EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y VARONES DEL MORDAZA 2009 - 2015, como politica regional que busca el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la participacion de mujeres y varones en el desarrollo, asi como la inclusion y la equidad de genero, es decir la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional para que mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordine acciones necesarias que demande la Implementacion del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones de MORDAZA 2009 - 2015. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese a senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete dias del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 337304-1

Declaran MORDAZA ecologica de primer orden a las Cuatro Lagunas y al MORDAZA de Acomayo - Acos
ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha veinticuatro de marzo del ano dos mil nueve, ha tomado conocimiento del Dictamen por Mayoria emitido por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Propuesta de declaracion de las Cuatro Lagunas y al MORDAZA de Acomayo - Acos, como MORDAZA ecologica de primer orden; el mismo que despues de debatido, fue aprobado por Mayoria, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe; "que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "el Estado esta obligado a

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