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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de abril de 2009 394638 Regionales emanan de la voluntad popular, son persona jurídicas de derecho publico, con autonoma política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para la administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que el inciso 2º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece “Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier índole”. Que el artículo 3º de la ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señal en cuanto a los principios de la ley: 3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la igualdad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento de carácter pluricultural y multilingüe de la Nación peruana. El estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalecía de los derechos humanos, en su concepto integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, plurilingüe, multilingüe multiétnico, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio de condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas, persona adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación. Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado y el artículo 46º de la misma norma señala que, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, en este mismo orden de ideas l literal a) del artículo 60º de la norma precedentemente aludida, en materia de Desarrollo Social e Igualdad e Oportunidades: Formula aprueba y evalúa las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. Que, la misma norma y modifi catorias en sus artículos 5º y 6º señala que la Misión del Gobierno Regional es organizar, y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; entendiéndose como desarrollo económico social, poblacional y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizados con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejerció pleno de los derechos de los varones y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, la Décimo Primera Política de estado sobre la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación (2002), señala: Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de la comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad, requieren temporalmente de acciones afi rmativas del Estado y de la Sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUEBESE EL PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y VARONES DEL CUSCO 2009 - 2015, como política regional que busca el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y la participación de mujeres y varones en el desarrollo, así como la inclusión y la equidad de genero, es decir la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional para que mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordine acciones necesarias que demande la Implementación del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones de Cusco 2009 - 2015. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese a señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los diecisiete días del año dos mil nueve HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 337304-1 Declaran zona ecológica de primer orden a las Cuatro Lagunas y al valle de Acomayo - Acos ORDENANZA REGIONAL Nº 052-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento del Dictamen por Mayoría emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente, relativo a la Propuesta de declaración de las Cuatro Lagunas y al valle de Acomayo - Acos, como zona ecológica de primer orden; el mismo que después de debatido, fue aprobado por Mayoría, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe; “que las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Estado, establece que “el Estado está obligado a