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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (19/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de abril de 2009 394639 promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas”. Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de las áreas naturales que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estará sujeto a normatividad especial. Que, el inciso d) del artículo 53 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de las áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Que, el inciso a) del artículo 53º de la norma precedentemente aludida prescribe que son funciones del Gobierno Regional Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 1º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, establece que los Áreas Naturales Protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi cacion para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científi co, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible del país. Que, el numeral 2) del artículo1º del mismo cuerpo legal prescribe que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida en perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos. Que, el artículo 11 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Regionales podrán gestionar ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la Creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. En concordancia con el numeral 1) del artículo 108º del mismo cuerpo legal, señala que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identifi cación, delimitación y resguardo del Las ANP y la Obligación de colaborar en la consecución de sus fi nes, y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a Ley. Que, la Dirección Regional de Cultura Cusco, INC, ha emitido el informe Nº 206 - 2008- INC/DRC-C/DIC/ SDC/JCSG, donde señala que además de los cuatro monumentos arqueológicos, un monumento histórico, se tiene la delimitacion del centro histórico de Pomacanchi, el poblado histórico de Santa Lucia y otros sitios arqueológicos que aun no fueron registrados; además del paisaje natural asociado a las lagunas legendarias con presencia de fauna silvestre variada que debe ser protegida. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , y el Reglamento Interno de Organización y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARESE a las Cuatro Lagunas y al valle de Acomayo - Acos, como zona ecológica de primer orden. Artículo Segundo.- DISPONER que el EJECUTIVO del Gobierno Regional mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, implemente la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 337304-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Autorizan la realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 309-MDB Barranco, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 022-2009-SGCDCYPE- GDESYT/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción de la Inversión, y el Dictamen Nº 001-2009-CDH-CDB/ MDB de la Comisión Municipal de Desarrollo Humano, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día sábado 20 de junio del 2009, a las 19:00 horas en el Atrio de La Ermita del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada.