Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2009 (19/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas". Que, el articulo 12º de la Ley Organica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, dispone que es obligacion del Estado fomentar la conservacion de las areas naturales que cuenten con importante diversidad biologica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nacion, en forma de Areas Naturales Protegidas en cuyo ambito de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estara sujeto a normatividad especial. Que, el inciso d) del articulo 53 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional el proponer la creacion de las areas de conservacion regional en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas. Que, el inciso a) del articulo 53º de la MORDAZA precedentemente aludida prescribe que son funciones del Gobierno Regional Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales. Que, el articulo 1º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001AG, establece que los Areas Naturales Protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificacion para conservar la diversidad biologica y sus valores de interes cultural, paisajistico y cientifico, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible del pais. Que, el numeral 2) del articulo1º del mismo cuerpo legal prescribe que las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacion y son de Dominio Publico por lo que la propiedad sobre ellas en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condicion natural es mantenida en perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos. Que, el articulo 11 del Reglamento de Areas Naturales Protegidas, senala que los Gobiernos Regionales podran gestionar ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la Creacion de Areas de Conservacion Regional en su jurisdiccion. En concordancia con el numeral 1) del articulo 108º del mismo cuerpo legal, senala que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identificacion, delimitacion y resguardo del Las ANP y la Obligacion de colaborar en la consecucion de sus fines, y el Estado promueve su participacion en la gestion de estas areas, de acuerdo a Ley. Que, la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, INC, ha emitido el informe Nº 206 - 2008- INC/DRC-C/DIC/ SDC/JCSG, donde senala que ademas de los cuatro monumentos arqueologicos, un monumento historico, se tiene la delimitacion del centro historico de Pomacanchi, el poblado historico de MORDAZA MORDAZA y otros sitios arqueologicos que aun no fueron registrados; ademas del paisaje natural asociado a las lagunas legendarias con presencia de fauna MORDAZA variada que debe ser protegida. Por lo que, estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902; el Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales , y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARESE a las Cuatro Lagunas y al MORDAZA de Acomayo - Acos, como MORDAZA ecologica de primer orden. Articulo Segundo.- DISPONER que el EJECUTIVO del Gobierno Regional mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, implemente la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ZECENARRO MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 337304-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Autorizan la realizacion de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 309-MDB Barranco, 31 de marzo del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 022-2009-SGCDCYPEGDESYT/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercializacion, Defensa del Consumidor y Promocion de la Inversion, y el Dictamen Nº 001-2009-CDH-CDB/ MDB de la Comision Municipal de Desarrollo Humano, respecto a la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es politica de la actual gestion municipal promover la union familiar y siendo la familia el nucleo basico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo Primero.- Autorizar la realizacion de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el dia sabado 20 de junio del 2009, a las 19:00 horas en el Atrio de La Ermita del distrito de Barranco. Articulo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del tramite de publicacion de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el articulo 252º del Codigo Civil vigente, estableciendose la obligacion de cumplir con los requisitos que dispone el articulo 248º de la MORDAZA citada.

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