Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2009 (19/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de MORDAZA de 2009

Articulo 5º.- Determinacion de la Capacidad Reservada Diaria Eficiente (CRDE). 1.1. La CRDE, expresada en metros cubicos por dia, se determinara de acuerdo con la siguiente ecuacion:

Articulo 6º.- Recaudacion y Pago de las Compensaciones por Cargo de Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC). 6.1. El COES determinara mensualmente, via un procedimiento, los montos recaudados por los generadores por concepto de compensacion por CRC; 6.2. Definidos los montos recaudados por compensacion por CRC, el COES dispondra el deposito de dichos montos en las cuentas o fideicomiso encargado de efectuar la compensacion. La demora en los depositos a cargo de los generadores estaran afectos a los intereses compensatorios y moratorios definidos en el procedimiento del COES; 6.3. El COES puede determinar compensaciones mensuales a los generadores que tienen contratos de transporte de gas natural en la modalidad de servicio firme, de acuerdo con la disponibilidad de dinero en la cuenta de compensacion y a la liquidacion o proyeccion de la compensacion anual; 6.4. En caso el COES estime que la cuenta de compensacion no dispondra de los recursos suficientes para hacer frente a la compensacion anual, podra solicitar a OSINERGMIN el reajuste del peaje por compensacion por CRC. OSINERGMIN evaluara la propuesta del COES y procedera a reajustar, de ser necesario, el peaje de compensacion por CRC, en periodos de vigencia no menores a tres (3) meses. Articulo 7º.- Aplicacion del procedimiento. De acuerdo al criterio senalado en el oficio Nº 2522009-MEM/DM, la compensacion establecida en el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041, correspondera al monto resultante de la diferencia entre los resultados obtenidos al aplicar lo establecido en los articulos 3º, 4º y 5º de la presente MORDAZA, a los contratos de capacidad de servicio de transporte de gas natural a firme vigentes en el Periodo de Evaluacion y los contratos suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041. 337669-1

CRDE
Donde: EMC RPC

24 EMC PGF RPC RTN PCSGN

= Factor de conversion igual a 3,6 GJ/MWh; = Relacion entre el Poder Calorifico Inferior y Superior del gas natural (90%);

PCSGN = Poder Calorifico Superior del Gas Natural (40,5 MJ/m3); RTN PGF = Rendimiento Termico Neto; = Potencia de Generacion a Firme.

1.2. El Rendimiento Termico Neto (RTN), de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, tendra los siguientes valores: a) 30%, para los primeros 36 meses de vigencia del Decreto Legislativo; b) 50%, para los siguientes 4 anos de culminado el periodo anterior; y 1.3. En caso de no efectuarse oportunamente la aprobacion de los nuevos valores del RTN, continuara aplicandose el ultimo valor vigente hasta la fijacion del MORDAZA valor.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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