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El Peruano Lima, domingo 19 de abril de 2009 394646 Artículo 5º.- Determinación de la Capacidad Reservada Diaria Efi ciente (CRDE). 1.1. La CRDE, expresada en metros cúbicos por día, se determinará de acuerdo con la siguiente ecuación: 24 EMC PGF CRDE RPC RTN PCSGN u u u u Donde: EMC = Factor de conversión igual a 3,6 GJ/MWh; RPC = Relación entre el Poder Calorífi co Inferior y Superior del gas natural (90%); PCSGN = Poder Calorífi co Superior del Gas Natural (40,5 MJ/m3); RTN = Rendimiento Térmico Neto; PGF = Potencia de Generación a Firme. 1.2. El Rendimiento Térmico Neto (RTN), de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, tendrá los siguientes valores: a) 30%, para los primeros 36 meses de vigencia del Decreto Legislativo; b) 50%, para los siguientes 4 años de culminado el período anterior; y 1.3. En caso de no efectuarse oportunamente la aprobación de los nuevos valores del RTN, continuará aplicándose el último valor vigente hasta la fi jación del nuevo valor. Artículo 6º.- Recaudación y Pago de las Compensaciones por Cargo de Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC). 6.1. El COES determinará mensualmente, vía un procedimiento, los montos recaudados por los generadores por concepto de compensación por CRC; 6.2. Defi nidos los montos recaudados por compensación por CRC, el COES dispondrá el depósito de dichos montos en las cuentas o fi deicomiso encargado de efectuar la compensación. La demora en los depósitos a cargo de los generadores estarán afectos a los intereses compensatorios y moratorios defi nidos en el procedimiento del COES; 6.3. El COES puede determinar compensaciones mensuales a los generadores que tienen contratos de transporte de gas natural en la modalidad de servicio fi rme, de acuerdo con la disponibilidad de dinero en la cuenta de compensación y a la liquidación o proyección de la compensación anual; 6.4. En caso el COES estime que la cuenta de compensación no dispondrá de los recursos sufi cientes para hacer frente a la compensación anual, podrá solicitar a OSINERGMIN el reajuste del peaje por compensación por CRC. OSINERGMIN evaluará la propuesta del COES y procederá a reajustar, de ser necesario, el peaje de compensación por CRC, en períodos de vigencia no menores a tres (3) meses. Artículo 7º.- Aplicación del procedimiento. De acuerdo al criterio señalado en el ofi cio Nº 252- 2009-MEM/DM, la compensación establecida en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041, corresponderá al monto resultante de la diferencia entre los resultados obtenidos al aplicar lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente norma, a los contratos de capacidad de servicio de transporte de gas natural a fi rme vigentes en el Período de Evaluación y los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041. 337669-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO