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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de abril de 2009 394643 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario; Que, el Numeral 9.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modifi catoria. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Y que en el caso de los gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que Desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los Altos funcionarios y autoridades del Estado; preceptúa que el Alcalde y los Regidores Provinciales tienen el nivel de altos funcionarios; Que, el Plan Operativo Anual 2009 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca contempla actividades vinculadas a la adquisición de conocimientos e intercambio de experiencias exitosas a realizarse en espacios territoriales del país y el extranjero que permita fortalecer las capacidades de las autoridades, profesionales y personal de la Institución; Que se ha recibido la invitación por parte del Sra. Antonio José Mencía Ruíz, Director para Iberoamérica de SERCOBE; para realizar una visita a España; con la fi nalidad de avocarse a tomar conocimiento sobre temas sobre posibles soluciones en saneamiento y agua potable, tanto de tratamiento de aguas residuales como optimización y reducción de pérdidas en redes de distribución y presentaciones sobre otros proyectos relacionados con temas de educación, salud y tecnologías de la información; Que, la presencia del Señor Alcalde y los Señores Regidores y la comitiva que realice el viaje serán de gran utilidad y de importancia para la Municipalidad Provincial de Cajamarca y para la comunidad que se verá benefi ciada; por lo que ameritará la inversión que se realizará para dicha participación en el mismo; Que, mediante el Informe Nº 44-2009-OPP-MPC, el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en mérito al Artículo 77º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, certifi ca que dicho egreso cuenta con crédito presupuestario en la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Rubro : 09 Recursos Directamente Recaudados, defi niendo el monto disponible. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; a los Señores Regidores: Wilfredo Poma Rojas; Alejandro Miguel Gálvez Cabrejo; Nora Beatriz Sánchez Zevallos, Gines Cabanillas Angulo, Regidor Cesar Alberto Soto Sánchez y el Subgerente de Turismo: Sr. Edgar Martín Abanto Zegarra para ausentarse del país desde el 29 de abril del 2009 hasta el 08 de mayo del 2009, encargándole el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor Eduardo Quiroz Rojas. Artículo 2º.- AUTORIZAR el viaje, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Marco Aurelio La Torre Sánchez; a los Señores Regidores: Wilfredo Poma Rojas; Alejandro Miguel Gálvez Cabrejo; Nora Beatriz Sánchez Zevallos, Gines Cabanillas Angulo, Cesar Alberto Soto Sánchez y el Subgerente de Turismo: Sr. Edgar Martín Abanto Zegarra, para participar en las diversas reuniones de trabajo a realizarse en España, que se llevarán a cabo entre los días 29 de abril del 2009 al 08 de mayo del año 2009. Artículo 3º.- AUTORIZAR el egreso de hasta la suma S/. 3,900.00 (tres mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles) por la Comisión del Servicios del Regidor Cesar Alberto Soto Sánchez, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes de ida y vuelta Lima – España – Lima S/. 3,217.50 Seguro Médico Internacional S/. 325.00 Impuesto de Aeropuerto S/. 195.00 Movilidad para casos de emergencia S/. 162.50 Artículo 4º.- El egreso autorizado en el Artículo Segundo será afectado al Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo 5º.- Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, el Señor Alcalde, los señores Regidores y el subgerente, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberá presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 6º.- El presente Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 7º.- PRECISAR que el viaje de los demás comisionados a España no irrogará gastos adicionales. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Gerencia Municipal, al Director General de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el fi el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO AURELIO LA TORRE SÁNCHEZ Alcalde Provincial 337336-1