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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (19/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lima, domingo 19 de abril de 2009 394644 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y eficiencia en el uso del gas natural” Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto del correo: Procedimiento de CRC. Para todos los casos, los documentos presentados se recibirán sólo hasta las 18:00h del último día del plazo establecido anteriormente. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Exposición de Motivos Mediante Decreto Legislativo 1041 - Decreto Legislativo que modifi ca diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, se establecieron, entre otras medidas, mecanismos para que a los generadores eléctricos que utilicen gas natural como combustible se les reconozca la utilización efi ciente de dicho combustible, incentivar una utilización más efi ciente del ducto de transporte de gas natural por parte de ellos, incrementar la efi ciencia en el uso de gas natural vía centrales termoeléctricas de alto rendimiento térmico y se establezca un escenario de contratos de capacidad de servicio de transporte de gas natural a fi rme que permita una planifi cación y ejecución apropiada de las ampliaciones necesarias que requiera el ducto de transporte de gas natural. Que, en el Artículo 5° y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041 anteriormente citado, se establece que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dichos contratos; Que, en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, se establecen valores a ser utilizados en la determinación de la compensación a la cual se hace RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2009-OS/CD Lima, 14 de abril de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138-2009- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1041, con el cual se aprueba el Decreto Legislativo que modifi ca diversas normas del Marco Normativo Eléctrico, establece que los Generadores que contraten Servicio Firme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dicho contrato; Que, en el mismo Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1041, se establece que el pago de las compensaciones necesarias será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional y será defi nido por OSINERGMIN; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado en el ofi cio Nº 252- 2009-MEM/DM, en el cual el Ministerio de Energía y Minas estableció que las compensaciones establecidas en el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 se aplican exclusivamente a los contratos celebrados a partir de la vigencia de dicho Decreto, y habiendo el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en su Sesión del 14-04-2009, consentido lo señalado en dicho ofi cio, se estableció el criterio de aplicación de dicho Decreto en el artículo 7º del proyecto de norma. Que, se ha emitido el informe técnico Nº 0117- 2009-GART y el informe legal Nº 0138-2009-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Legislativo Nº 1041, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018- 2004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento PROYECTO