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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394850 INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios 217 694 512,00 EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 217 694 512,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 217 694 512,00 ============ Artículo 2º.- Desagregación de los recursos 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente norma, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 339737-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2009 FACULTAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES A CELEBRAR CONVENIOS PARA COFINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27506, Ley de Canon, y la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, establecen la participación de los Gobiernos Regionales y Locales en los ingresos y rentas obtenidas por el Estado producto de la explotación económica de recursos naturales, los cuales se destinan a fi nanciar y cofi nanciar proyectos de inversión pública; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico resulta necesaria la adopción de medidas económicas que posibiliten la ejecución de proyectos de inversión pública en obras de infraestructura, que posibiliten la generación de oportunidades e impulsen el aparato productivo del país; Que, para tal efecto resulta necesario dictar medidas económicas y fi nancieras que permitan a los Gobiernos Regionales celebrar convenios con otros Gobiernos Regionales y con entidades públicas de otros niveles de Gobierno, para cofi nanciar proyectos de inversión pública en obras de infraestructura, incluyendo los relacionados a la seguridad y defensa nacional, con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y la regalía minera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización para cofi nanciamiento Los Gobiernos Regionales podrán fi rmar convenios de cooperación destinados a cofi nanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestructura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. Estos convenios serán suscritos entre Gobiernos Regionales o entre estos y entidades públicas pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno. Los proyectos de inversión a los que se refi ere el párrafo precedente podrán estar relacionados a la seguridad y defensa nacional. Artículo 2°.- Benefi ciarios Serán benefi ciarios de los proyectos que se ejecuten bajo la presente norma las poblaciones de los departamentos suscriptores de los convenios a los que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 339737-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan el Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 013-2009-PCM DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-PCM se prorrogó por sesenta días a partir del 2 de marzo de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaración;