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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394851 Que, el numeral 1) del Artículo 27º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; Que, los literales b) y d) del numeral 2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fi ja como competencias del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a -entre otras- la seguridad nacional y al orden interno; De conformidad a lo prescrito en el literal 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 1 de mayo de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 339737-3 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, es un organismo público regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cada 2 (dos) años bajo responsabilidad de su Titular, pero que, sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, la Ley Nº 27444 establece el principio de simplicidad, en virtud del cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; por lo que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 042-2006-PCM, se han expedido, entre otros, los siguientes dispositivos legales: Ley Nº, Decreto Supremo Nº 003- 2007-EM, Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, Decreto Supremo Nº 081-2007- EM, Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 096-2007-OS/CD, Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 311-2007-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 671-2007-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 719-2007-OS/ CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 735-2007-OS/CD, Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 751-2007-OS/CD, y Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 755-2007-OS/CD, lo que sirve de sustento para las modifi caciones propuestas; Que, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley Nº 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, el marco normativo que regula los procedimientos administrativos a cargo del OSINERGMIN ha variado, por lo que resulta pertinente aprobar un nuevo TUPA para dicha institución; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, conforme al Anexo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA y el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública deberán ser publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 042- 2006-PCM. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 339737-4