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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394867 DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 09.02.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 589-2009-MTC/15 mediante la cual se otorgó a ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, con fecha 02.03.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta el Expediente Nº 2009-0005370 mediante el cual solicita se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, con fecha 18.03.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta el Expediente Nº 2009-0006663 mediante el cual alcanza copia del contrato de alquiler del vehículo de placa de rodaje CQN- 616 de la clase M1 – Automóvil, tarjeta de propiedad y Certifi cado SOAT; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 288-2009-MTC/15.03 de fecha 24.03.09 concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario de lunes a sábado de 8:00 AM a 18:00 horas; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales y en los horarios establecidos en la Resolución Directoral Nº 589-2009-MTC/15, debiendo utilizar el vehículo de instrucción con placa de rodaje CQN-616. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338035-1 Amplían autorización otorgada a Farenet S.A.C. para realizar inspecciones técnicas a vehículos pesados y livianos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1580-2009-MTC/15 Lima, 20 de abril de 2009 VISTOS: Con parte diario Nº 029384 y expediente Nº 2009- 0007950 la empresa FARENET S.A.C., solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, cambiando de una línea de inspección pesada a una línea de inspección mixta, en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1749, Callao y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 14811- 2007-MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de noviembre del 2007 se autorizó a la empresa FARENET S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV ubicada en el Callao, al amparo de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que “Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV (…)”; Que, el numeral 35.2 del artículo 35 del citado Reglamento establece que “un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, de acuerdo al Informe Nº 345-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC;