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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394858 31. MALDONADO GALVEZ, JESUS ROLANDO, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUANUCO 32. AMBICHO LAZARO, LUZMILA, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de abril de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 33. REYES ALFARO, AMELIA EMPERATRIZ o ALFARO REYES, AMELIA EMPERATRIZ, conmutarle de 15 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA 34. GUERRA CABRERA, WILFREDO, conmutarle de 15 años a 09 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de mayo de 2009. 35. VILCA FABIAN, SALVADOR DE ROMA, conmutarle de 15 años a 10 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de mayo de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ABANCAY 36. SULLCAHUAMAN OROZCO, ALAN KELI, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de junio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 37. ENRIQUEZ CONDORI, PASCUAL, conmutarle de 15 años a 08 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de abril de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 339737-9 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zonas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2009-PRODUCE Lima, 22 de abril del 2009 Vistos: el Ofi cio N° DE-100-089-2009-PRODUCE/IMP del 22 de abril de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanza el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 21 de abril del 2009)”, el Informe N° 417-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de abril de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 029-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 137- 2009-PRODUCE dispone que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-089-2009- PRODUCE/IMP, el IMARPE, alcanzó el “Reporte de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 21 de abril del 2009)”, en el cual señala que el desembarque estimado de anchoveta del 20 al 21 de abril de 2009, fue de 125 239 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 67 % del total y según puertos de desembarques destacaron Pisco, Chicama y Chimbote por los mayores desembarques; Que, asimismo, informa el IMARPE que la mayor proporción de la fl ota se concentró en la región norte con 323 embarcaciones de las cuales 238 correspondieron a la fl ota de madera y 85 a la fl ota industrial; además, que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región norte-centro durante el 20 de abril presentó un rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 13,0, 15,0 y 16,0 cm, destacando que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en las áreas comprendidas entre 11º00´ - 11º59´ S y que observaciones de bitácoras de pesca de los dos primeros días de pesca, confi rman la alta incidencia de juveniles en las áreas comprendidas entre los 11º00´ - 11º59´ S, dentro de las 30 millas de la costa, por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las áreas comprendidas entre los 11º00´ - 11º59´ S, dentro de las 30 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 11°00’00” y los 11° 59’59” Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 339736-1