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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394860 Que, como parte de la 26º Conferencia Mundial de Puertos denominada “Orientada al mercado - Abierta al futuro”, el 24 de mayo de 2009, se llevará a cabo la Sesión de los Comités Especiales de la IAPH, en la cual se elegirá al representante que ocupará la vacante existente en el Comité Ejecutivo - EXCO, para cuyo cargo ha sido evaluado favorablemente el señor Mario Arbulú Miranda, Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., lo cual signifi caría el reconocimiento del Perú, al estar representado en uno de los organismos de mayor nivel mundial, permitiendo exponer los alcances del Desarrollo Portuario Nacional ante el Grupo de Desarrollo, Operación y Facilitación Portuaria en el que participaría; Que, dada la importancia de los temas que se tratarán en la referida conferencia y siendo uno de los objetivos del Plan Operativo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. para el año 2009, apoyar el desarrollo del comercio exterior nacional a través de la efi ciencia de las operaciones portuarias, resulta conveniente la participación del Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. en la conferencia en mención, así como su postulación para integrar el Comité Ejecutivo - EXCO de la IAPH; Que, mediante Acuerdo Nº 26/03/2009/D adoptado en la sesión de fecha 31 de marzo de 2009, el Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. autorizó el viaje de su Presidente del Directorio, señor Mario Arbulú Miranda, a la ciudad de Génova, Italia, con la fi nalidad de que asista a la 26º Conferencia Internacional denominada “Orientada al mercado - Abierta al futuro” organizada por la Asociación Internacional de Puertos y Bahía (International Association of Ports and Harbors - IAPH); Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unifi cada de uso de aeropuerto, serán asumidos por ENAPU S.A., con cargo a su presupuesto. En tal sentido, mediante Memorándum Nº 269-2009-ENAPU S.A./OPP de fecha 3 de abril de 2009, el Jefe de Planeamiento y Proyectos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. ha señalado que el gasto correspondiente al viaje del señor Mario Arbulú Miranda a la ciudad de Génova - Italia, cuenta con partida presupuestal por el monto total requerido; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018- FONAFE y sus modifi catorias, y estando a lo informado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Arbulú Miranda, Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Génova, Italia, del 22 al 31 de mayo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos con cargo a los recursos propios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1,570.00 Viáticos US$ 1,820.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; asimismo, presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 339737-15 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2009/MTC/02 Lima, 17 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 178-2009-MTC/12 del 27 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 063-2009-MTC/12.07 del 25 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de abril de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio,