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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394852 Modifican la R.S. Nº 342-2008-PCM, sobre conformación de la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2009-PCM Lima, 22 de abril de 2009 Visto el Memorándum Núm. 017-2009-PCM/DM.A del Gabinete de Asesores del Presidente del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Núm. 342-2008-PCM se dispuso la creación de la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis; Que a efectos de cumplir con el objetivo de dicha Comisión Multisectorial resulta necesario el concurso de esfuerzos de los Gobiernos Locales, actores principales para el éxito del Plan de Estímulo Económico; Que, en tal sentido es pertinente modifi car la conformación de la Comisión Multisectorial, incorporando como integrantes a un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE y otro de la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Núm. 342-2008-PCM quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes integrantes: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - El Ministro de Economía y Finanzas; - El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; - La Ministra de la Producción; - La Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - El Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, - La Ministra de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante del Sector Empresarial; - Un Presidente Regional en representación de los distintos Gobiernos Regionales; - Un Alcalde en representación de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; y, - Un Alcalde en representación de la Red de Municipalidades Rurales del Perú - REMURPE. Otros ministros y autoridades podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión en función de la temática a abordar.” Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 339737-5 Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a Filipinas para participar en la VI Reunión Ministerial de Transportes del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2009-PCM Lima, 22 de abril de 2009 Visto, el Ofi cio Num. 131-09-GG-OSITRAN del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) desde 1998, lo que conlleva la responsabilidad de una participación en sus actividades; Que del 27 al 29 de abril de 2009 se realizará en la ciudad de Manila, República de Filipinas, la VI Reunión Ministerial de Transportes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC); Que dicho evento tiene como objetivo el diálogo entre ministros de la región y el progreso en los principales temas de la agenda de APEC, siendo que los asuntos a tratar incluyen la integración de sistemas de transportes, la facilitación comercial a través de éstos, así como el análisis del estado del comercio y la consecución de las metas de APEC en la industria del transporte; Que con fecha 23 de marzo de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú propuso como Delegado del Perú y Coordinador Económico ante el Comité Económico de APEC para la Iniciativa sobre la Conectividad de la Cadena de Suministro (Supply Chain Connectivity Initiative - SCI) al señor Julio César Aguirre Montoya, Jefe de Estudios Económicos de la Gerencia de Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que con fecha 30 de marzo de 2009, el Comité Económico de APEC, integrado por las veintiún economías miembro y presidido por Japón, ofi cializó al Perú como Economía Voluntaria a cargo de la Iniciativa sobre la Conectividad de la Cadena de Suministro (Supply Chain Connectivity Initiative - SCI); y, al señor Julio César Aguirre Montoya como Delegado Pleno del Perú ante el Comité Económico de APEC; Que con fechas 1 y 6 de abril de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cursó invitaciones al señor Julio Aguirre Montoya, Jefe de Estudios Económicos de la Gerencia de Regulación de OSITRAN, para que en su calidad de Delegado del Perú y Coordinador Económico ante el Comité Económico de APEC para la Iniciativa sobre la Conectividad de la Cadena de Suministro asista al mencionado evento; Que, en consecuencia, la participación del OSITRAN en representación del Perú en la citada Reunión es relevante y prestigia a la institución, pues coinciden con las prioridades que forman parte de la agenda de desarrollo en infraestructura en nuestro país; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto del OSITRAN; De conformidad con la Ley Num. 29829, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Num. 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Num. 047-2002- PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;