TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395026 fi n de que en la segunda quincena del mes de abril el abastecimiento se formalice a través del proceso de licitación pertinente; Con Resoluciones de Alcaldía Nº 0147-2009-MDE, Nº 0161-2009-MDE y Nº 0172-2009-MDE se incorporó en el Plan Anual de la Municipalidad Distrital de La Esperanza la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche y se aprueba el Expediente de Contratación y las Bases Administrativas para la adquisición de productos alimenticios para el antes citado programa; Que, mediante Informe Nº 004-2009-MDE/CE, el presidente del Comité de Licitación, Sr. Jacinto Alfaro Linares, manifiesta que con fecha 26 de marzo del 2009, a horas nueve de la mañana se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2009-MDE-LP, convocado para la adquisición de productos alimenticios (leche fresca entera de vaca y hojuela de cereal enriquecido) para el Programa Vaso de Leche, por el período comprendido entre el 17 de abril del 2009 al 16 de abril del 2010. Se contó con la presencia de un postor en cuanto al ÍTEM 01: Leche Fresca Entera de Vaca y con la presencia de tres participantes en cuanto al ÍTEM 02: Hojuela de Cereal Enriquecido; resultando ganadora la empresa “W&G FOOD BUSINESS” del producto Leche Fresca Entera de Vaca, con respecto al proceso para la adquisición de la Hojuela de Cereal Enriquecida fue declarado desierto el proceso de selección antes citado por no presentar los postores documentación solicitada; Que, la Unidad de Logística y Servicios Generales mediante Informe Nº 0349-2009-MDE-ULySG manifi esta que el motivo para declarar desierto el proceso de selección antes citado fue por errores cometidos por los postores no atribuyéndose de ninguna manera la declaratoria de desierto del proceso a la presente entidad corporativa; Que, del Informe Técnico Legal Nº 001-2009-OAyF/ OAJ/MDE se desprende que con Informe Nº 053-2009- MDE-PROVALE la Ofi cina de PROVALE señala que la Municipalidad Distrital de La Esperanza se encuentra ante un inminente desabastecimiento de Hojuela de Cereal Enriquecida, siendo que 5,861 son los benefi ciarios del programa que se verían privados del consumo del referido producto desde el 17 de abril del presente año, detallando que al cabo de la compra de urgencia del producto la distribución del mismo se realizará así: primera y segunda entrega se efectuará el 8 de abril con 2,550 kg y el día 23 de abril del 2009 con 2914 kg; Que, en atención a lo manifestado por la encargada del PROVALE de esta Municipalidad nos encontramos ante el inminente desabastecimiento de hojuela de cereal enriquecido, de conformidad a lo indicado en el Informe Nº 053-2009/MDE-PROVALE los 5861 beneficiarios del Programa se verían privados del consumo del referido producto a partir del 17 de abril del presente año; Indica la encargada del PROVALE en su Informe Nº 053.-2009/MDE-PROVALE, que el programa requiere de consumo diario de hojuela de cereales enriquecidos por lo que es necesario realizar una compra de urgencia del producto, que actualmente se viene distribuyendo, como a continuación se detalla: 1º Entrega: 08 de Abril 2,550.24 Kg (17 de Abril al 30 de Abril del 2009) 2º Entrega: 23 de Abril 2,914.56 Kg (01 de Mayo al 16 de Mayo del 2009) Que, el numeral n del inciso 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modifi cado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM-MINSA por la cual cada ración deberá contener 207 Kcal por día; Que, de conformidad al artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 184-2008-, “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se considera que la fi gura de situación de desabastecimiento inminente no solo se agota con lo extraordinario e imprevisible sino que debe ser actual e imprevisible para atender los requerimientos inmediatos, tal como lo reglamenta los Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado lo que implica que debe priorizarse tal situación por la inminente falta de 5, 464.80 kg. de Hojuela de Cereal Enriquecido para los próximos 30 días computados a partir del 17 de abril del presente año, a un precio total de S/. 32,788.80 Nuevos Soles, a efectos de atender a los benefi ciarios del citado programa; Que, la fi gura de la situación de de desabastecimiento inminente no solo se agota con lo extraordinario e imprevisible, sino que, también debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, tal como lo reglamenta el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ello implica que debe priorizarse que es inminente la falta de 5,464.80 kilos de hojuela de cereales enriquecido para los próximos 30 días computados a partir del 17 de abril del presente, a efectos de atender a los 5,861 benefi ciarios del Programa; Que, al haberse producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situación extraordinaria, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente, para la contratación y adquisiciones defi nitivas; Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06.ABRIL.2009 cuya acta fue aprobada con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta, por Unanimidad, ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de 5,464.80 kg. de Hojuela de Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de 30 (treinta) días calendario, a partir del 17 de abril del 2009. Artículo 2º.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en 5, 464.80 kg. de Hojuela de Cereal Enriquecido, de conformidad con las especifi caciones técnicas y condiciones establecidas en las Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 0001-2008-MDE-LP, por un valor total ascendente a la suma de S/. 32,788.80 (TREINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Servicios Generales la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios – Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2009, según detalle: - Hojuela de Cereal Enriquecido 5,464.80 Kilos. Artículo 4º.- ENCARGAR al responsable de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, así como remitir copia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 339780-1