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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395016 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la promoción, difusión y ejecución de Ferias Populares “De la chacra a la olla” y “Del mar a la mesa” en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 163-2009/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo en el numeral 2., inciso c), señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; asimismo el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, según los literales a) y d), del Artículo 51°, de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como Función Especifíca en materia agraria, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria; y promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, respectivamente; en tanto que, en el literal a) del Artículo 52°, de la mencionada Ley se establece como Función Específi ca en materia pesquera , el formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; Que, es política primordial del Estado establecer una serie de actividades o acciones que permitan superar o menguar el impacto económico que en la actualidad afecta a los países a nivel mundial, en el marco de esta coyuntura se han planteado establecer el PLAN ANTICRISIS en el ámbito del territorio Nacional; Que, dentro del Plan Anticrisis se establece como uno de sus objetivos principales el sostener la demanda interna, dado que la demanda externa se está reduciendo; así mismo, sostener y fortalecer los programas sociales para combatir la desnutrición infantil e impulsar los programas a cargo del Sector Agrario y de otros organismos relacionados a lograr el bienestar de la población; Que, es política del Estado Peruano fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria, pesquera a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios y Pesqueros; Que, es necesario normar y promover la organización y funcionamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, teniendo en cuenta la estructura y funciones vigentes del Sector Agrario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0650- 2006-AG, se aprobó el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; como política del Ministerio de Agricultura para fomentar e incentivar la libre participación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local, a través de Ferias y Eventos Agropecuarios; siendo algunos de sus objetivos los siguientes: a) Promover la participación activa de los agricultores, en la oferta directa de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, b) Promover la participación activa de los productores agrarios, pecuarios, agroindustriales, artesanales en las exposiciones y concursos feriales; c) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutada por las instituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad; d) Promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores, consumidores y otros agentes económicos incentivando la competencia, y e) Promover la organización de los productores agropecuarios, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales; Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0744-2004/Gobierno Regional Piura- PR, es competencia sectorial, el fomentar y autorizar ferias y exposiciones sectoriales regionales, asi como eventos que promuevan el desarrollo de la pesca e industria; Que, dentro de los ejes estratégicos, del Plan de Desarrollo Regional Concertado, se menciona buscar el desarrollo social para reducir la pobreza existente, y dentro de sus objetivos estratégicos establece contar con una institucionalidad regional con competencias defi nidas y capacidades adecuadas que trabaja concertadamente con entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales, para asegurar el cumplimiento de la normatividad regional vigente y reconocida por la población, reducir las condiciones de extrema pobreza, inequidad y discriminación, incrementándose la satisfacción de necesidades básicas y la calidad de los servicios sociales que recibe la población regional; fortalecer la promoción y fomentar la actividad agropecuaria regional preservando los productos rentables y competitivos regionales. Que, el Gobierno Regional de Piura tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Informe N° 099-2009/GRP-420000 de fecha 03 de abril de 2009, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico comunica que la presente propuesta ha sido trabajada en coordinación con las Direcciones Regionales de Agricultura, Producción, y en su ejecución se contará con el apoyo de las Direcciones Regionales de Salud y Educación, alcanzando para ello el Perfi l de Actividad “Promoción, Implementación y Ejecución de Ferias Populares de la Chacra a la Olla y del Mar a la Mesa”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 04 -2009, realizada el día 15 de abril del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y EJECUCIÓN DE FERIAS POPULARES “DE LA CHACRA A LA OLLA” Y “ DEL MAR A LA MESA” EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Disponer que el Gobierno Regional Piura, promueva, difunda y ejecute las Ferias Populares “De la Chacra a la Olla” y “Del Mar a la Mesa”, como una actividad priorizada en apoyo de los sectores más necesitados y de los productores locales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia