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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395012 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de libros para las bibliotecas especializadas de la Universidad Nacional “Santiago Antunez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 249-2009-UNASAM Huaraz, 15 de abril de 2009 Visto, el Informe Legal Nº 114-2009-UNASAM-OGAL/J. de fecha 15 de Abril del 2009, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica sobre Exoneración del Proceso de Selección la Adjudicación Directa Pública para la adquisición de libros para las Facultades, Filial UNASAM Barranca, Escuela de Post Grado y Biblioteca Central de la UNASAM, así como el Informe Nº 001-2009-UNASAM-OGSAyP/J. de fecha 16 de Marzo del 2009, del Jefe de la Ofi cina General de Servicios Académicos y Publicaciones de la UNASAM en el cual se sustenta técnicamente y documentadamente que el monto total de las adquisiciones ascenderán a la suma de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES); CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2009-UNASAM- OGSAyP/J, de fecha 16 de Marzo del 2009, el Jefe de la Ofi cina General de Servicios Académicos y Publicaciones de la UNASAM, sustenta técnicamente la adquisición de libros para incrementar la Bibliografía de las Bibliotecas Especializadas de las diversas Facultades de la UNASAM, Filial Barranca, Escuela de Post Grado y Biblioteca Central, adjuntado a ello los requerimientos solicitados por las diversas facultades, y las respectivas Proformas emitidas por la “LIBUN”, las mismas que ascienden a un monto total de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 114-2009-UNASAM-OGAL/J. de fecha 15 de Abril del 2009, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, sustenta legalmente la adquisición de libros para incrementar la Bibliografía de las Bibliotecas Especializadas de la UNASAM, sustentando su opinión legal en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, que en su Artículo 20º Inc. a) establece que están exoneradas de proceso de selección las contrataciones que se realicen entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más efi cientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad, así también en el inciso e) del mismo artículo que establece que, se puede exonerar del proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos; así como se precisa que dichas exoneraciones se encuentran desarrolladas con mayor precisión en el Art. 131º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y las formalidades de las contrataciones exoneradas se encuentran previstos en el Art. 21º de la Ley, y artículos 133º y siguientes del Reglamento; Que, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289, que en su Art. 14.1º Inc. b) precisa que para la Adquisición de bienes y de suministros, será por Adjudicación Directa siempre y cuando el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UIT; de acuerdo a ello y conforme al Art. 17º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el Art. 19º de su Reglamento (modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF), en su Art. 19º Inc. 3) prescribe que “Adjudicación Directa, es la que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias y precisa además que la Adjudicación será Directa Pública si se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias, en caso contrario se convoca a adjudicación directa selectiva”, entonces si el valor total de adquisiciones de libros para la UNASAM asciende a la suma de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES), por el monto le corresponde el Proceso de Adjudicación Directa Pública por ser mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa; Que, la LIBUN es una Fundación del Libro Universitario, por consiguiente como toda Fundación es una Institución sin fi nes de lucro, que la LIBUN fue creada con la fi nalidad de poner al alcance de los docentes y estudiantes universitarios del país libros de texto y de consulta, actualizados y de calidad, provenientes de prestigiosas editoriales nacionales e internacionales a precios asequibles, con el fi n de apoyar el esfuerzo de las universidades por mejorar el nivel de formación académico-profesional de sus alumnos. Que, la LIBUN al ser una Fundación promovida por la Asamblea Nacional de Rectores, sus precios de venta son al costo, y se convierten en proveedores únicos dados sus bajos costos cuya competencia es nula, por lo que resulta innecesario hacer una convocatoria a proceso de selección, porque de convocar dicho Proceso de Selección llevaría a que el proceso se podría ver afectado, por cuanto los potenciales proveedores que estarían interesados en que se lleve a cabo un proceso solicitarían que se eleve el valor referencial esto llevaría a que la Entidad destine mayores recursos para la adquisición de estos materiales y tardaría su adquisición además la adquisición es viable orque la UNASAM tiene convenio suscrito entre la Fundación del Libro Universitario “LIBUN” con precios de venta reducidos; Que, de conformidad con el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el Art. 134º del Reglamento de la referida Ley, se deberá disponer la publicación de la Resolución en el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como su comunicación y remisión de toda la información a la Contraloría General de la República, con Copia al Órgano de Control Institucional de la UNASAM; En uso de la atribuciones conferidas en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública, la adquisición de libros a la “LIBUN”, dentro del marco del convenio suscrito con la Fundación del Libro Universitario, para las bibliotecas especializadas de la Universidad Nacional “Santiago Antunez de Mayolo”, de conformidad con el Artículo 20º Incisos a) y e) y el Artículo 21º - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en concordancia con los Artículos 131º y 135º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2009- EF, por la suma de S/. 194,798.70 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO Y 70/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- AUTORIZAR al Vicerrectorado Administrativo de la UNASAM y demás Órganos internos competentes para que dicten las medidas necesarias y adopten las acciones complementarias que amerita el presente caso que conlleven a la cancelación de la Adquisición de Libros por exoneración de Proceso de Selección para la UNASAM. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General de la Universidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de aprobación de esta Resolución, remita copias de esta Resolución, del Informe Nº 114-2009-UNASAM-OGAL/J, del Informe Nº 001- 2009-UNASAM-OGSAyP/J, a la Contraloría General de la República y copias al Órgano de Control Institucional de la UNASAM. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Unidad de Adquisiciones de la OGE y A, para que publique a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión esta Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector 340219-1