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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 395024 2.2 Determinación del costo derecho de emisión mecanizada para contribuyentes que posean más de un predio.- Para los contribuyentes que posean más de un predio, se considerará un monto adicional de S/. 0.49 céntimos por recibo PU, y S/. 0.49 céntimos por recibo LAM por cada predio adicional. En tal sentido, el derecho de emisión mecanizada será de S/. 4.07 Nuevos Soles más S/. 0.98 Nuevos Soles por cada predio adicional. 3.- DETERMINACIÓN DE TASAS POR DERECHO DE EMISIÓN.- Para la determinación de las tasas por derecho de emisión mecanizada por impuesto predial y arbitrios municipales 2009 se ha redondeado a una cifra inferior, como se aprecia en el siguiente cuadro. CUADRO DE TASAS PARA EMISIÓN MECANIZADA CONCEPTO COSTO DE EMISIÓN MECANIZADA (S/.) TASA ANUAL (S/.) PARA UN SOLO PREDIO 4.07 4.00 PREDIO ADICIONAL 0.98 0.90 RECIBOS PU ADICIONALES 0.49 0.45 RECIBOS LAM ADICIONALES 0.49 0.45 4.- VARIACIÓN DE TASAS – EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN El derecho de la emisión mecanizada y su distribución para el año 2009 respecto al año 2008, para los contribuyentes que posean un solo predio disminuye en 60% y para los contribuyentes que tengan más de un predio adicional, su costo por recibo adicional disminuye en 10%. CUPONERA 2008 2009 VARIACIÓN % VARIACIÓN Con un solo predio 10 4 -6.00 -60.00% Por predio adicional 0.5 0.45 -0.05 -10.00% 5.- ESTIMACIÓN DE INGRESO POTENCIAL Para la estimación del ingreso potencial por el derecho de emisión y distribución de los recibos por el impuesto predial y arbitrios municipales, se ha considerado la cantidad de contribuyentes, clasifi cados según número adicional de predios que declaran, de lo que se obtiene el ingreso de los contribuyentes que posean un solo predios así como de los contribuyentes que posean predios adicionales. Conforme a la cuarta disposición fi nal del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se ha considerado como tope máximo el 0.4% de la UIT (S/. 14.20), para aquellos contribuyentes que posean más de un predio, por el servicio de emisión mecanizada. En tal sentido, se ha procedido a la exoneración de once contribuyentes que tienen esta condición tal como se aprecia en la columna (10) del cuadro siguiente que hace un total de S/. 67.80 Nuevos Soles. CUADRO DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Descripción Numero de Contribu- yentes Tasa para un solo predio TASA DE RECIBOS POR PREDIOS ADICIONALES Tasa Total por cuponera Ingreso Total EXONERACIONES Ingreso Neto por emisión Mecani- zada Tasa por recibo adicional de PU Tasa por recibo adicional de LAM Numero de Predios adicionales Ingreso Total por recibos adicionales Monto Exonerado por contri- buyente Total Exonerado ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) = (5) x [ (3) + (4) ] (7)=(2)+(6) ( 8 ) = (1) x (7) (9)=(7)-14 (10)=(9)x(1) (11) = (8)-(10) Contribuyentes con un predio 18,167.00 4.00 0.45 0.45 0.00 0.00 4.00 72,668.00 0.00 0.00 72,668.00 Contribuyentes con dos predios 3,795.00 4.00 0.45 0.45 1.00 0.90 4.90 18,595.50 0.00 0.00 18,595.50 Contribuyentes con tres predios 673.00 4.00 0.45 0.45 2.00 1.80 5.80 3,903.40 0.00 0.00 3,903.40 Contribuyentes con cuatro predios 189.00 4.00 0.45 0.45 3.00 2.70 6.70 1,266.30 0.00 0.00 1,266.30 Contribuyentes con cinco predios 90.00 4.00 0.45 0.45 4.00 3.60 7.60 684.00 0.00 0.00 684.00 Contribuyentes con seis predios 34.00 4.00 0.45 0.45 5.00 4.50 8.50 289.00 0.00 0.00 289.00 Contribuyentes con siete predios 17.00 4.00 0.45 0.45 6.00 5.40 9.40 159.80 0.00 0.00 159.80 Contribuyentes con ocho predios 14.00 4.00 0.45 0.45 7.00 6.30 10.30 144.20 0.00 0.00 144.20 Contribuyentes con nueve predios 6.00 4.00 0.45 0.45 8.00 7.20 11.20 67.20 0.00 0.00 67.20 Contribuyentes con diez predios 5.00 4.00 0.45 0.45 9.00 8.10 12.10 60.50 0.00 0.00 60.50 Contribuyentes con once predios 3.00 4.00 0.45 0.45 10.00 9.00 13.00 39.00 0.00 0.00 39.00 Contribuyentes con doce predios 3.00 4.00 0.45 0.45 11.00 9.90 13.90 41.70 0.00 0.00 41.70 Contribuyentes con trece predios 4.00 4.00 0.45 0.45 12.00 10.80 14.80 59.20 0.60 2.40 56.80 Contribuyentes con catorce predios 3.00 4.00 0.45 0.45 13.00 11.70 15.70 47.10 1.50 4.50 42.60 Contribuyentes con dieciséis predios 1.00 4.00 0.45 0.45 15.00 13.50 17.50 17.50 3.30 3.30 14.20 Contribuyentes con diciocho predios 1.00 4.00 0.45 0.45 17.00 15.30 19.30 19.30 5.10 5.10 14.20 Contribuyentes con veintitrés predios 1.00 4.00 0.45 0.45 22.00 19.80 23.80 23.80 9.60 9.60 14.20 Contribuyentes con sesenta predios 1.00 4.00 0.45 0.45 59.00 53.10 57.10 57.10 42.90 42.90 14.20 TOTAL 23,007.00 98,142.60 67.80 98,074.80 Nota: Los Contribuyentes que tengan hasta 12 predios, no supera el límite máximo del derecho de emisión mecanizada, de S/. 14.20 Nuevos Soles, superior a esta cantidad de predios, se exonera por el diferencial que resulta luego de deducir los S/. 14.20 Nuevos Soles. Tal como se aprecia en la columna ( 9 ). Porcentaje de cobertura.- Representa el 97.72% del ingreso neto generado respecto del costo total por el derecho de emisión mecanizada de los recibos del impuesto predial y arbitrios municipales. Es decir los ingresos no superan a los costos generados. CUADRO DE PORCENTAJE DE COBERTURA COSTO TOTAL DE EMISIÓN MECANIZADA INGRESO POTENCIAL EXONERACIÓN (S/.) INGRESO NETO (S/.) DIFERENCIA % COBERTURA (S/.) ( 12 ) ( 8 ) ( 10 ) (13)= ( 8 ) - (10 ) (8) - (12) (13)/(12) 100,364.29 98,142.60 67.80 98,074.80 -2,221.69 97.72% Siendo que, la municipalidad asumirá la diferencia de S/. 2,289.49 Nuevos Soles. Comprendido por el redondeo hacia abajo y la exoneración que proviene de los contribuyentes que superaron el límite máximo de la tasa del derecho de emisión mecanizada, Columna ( 10 ). 1 El detalle de los Contribuyentes con exoneración, se aprecia en el “cuadro de estimación de Ingreso”. 339982-1