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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (26/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de abril de 2009 395048 Otorgan permiso de pesca a la empresa Pesquera Tevimar S.A. para operar embarcación pesquera de acero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00022182 del 24 de marzo del 2009, presentados por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a través de la Resolución Directoral Nº 502- 2006-PRODUCE/DGEPP del 12 de diciembre del 2006, se otorgó a la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A, autorización de incremento de fl ota para incrementar la capacidad de bodega de su embarcación pesquera denominada JAVIER, de matrícula Nº CO-6333-PM, en 16.60 m3 adicionales, entendiéndose que su nueva capacidad es de 236.79 m3 , vía sustitución del total del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 218- 2006-PRODUCE/DGEPP de la embarcación siniestrada “ELVIS“ de Matrícula cancelada Nº CO-0826-PM; Que mediante la Resolución Directoral Nº 256-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, se modifi ca la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación pesquera “JAVIER” de matrícula CO-6333-PM, la cual deberá incrementarse de 220.19 m3 hasta 288.04 m3 , al adicionarse a los 16.60 m3 de incremento autorizado, el precitado diferencial de volumen dejado de aplicar en la embarcación pesquera “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM; Que con Resolución Directoral Nº 475-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de octubre del 2007, se declara procedente el derecho de petición presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., a fi n de modifi car la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/ DGEPP del 12 de diciembre del 2006, modifi cada por Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, en el extremo referido a la autorización de incremento de fl ota para incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada JAVIER, de matrícula Nº CO-6333-PM de 220.19 m3 hasta 288.04, en su lugar se considerará como autorización de incremento de fl ota por sustitución de la citada embarcación y del referido incremento de bodega autorizado, para la construcción de una nueva embarcación pesquera con un volumen total de 288.04 m3 de capacidad de bodega; Que a través de la Resolución Directoral Nº 671-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre del 2008, se rectifi ca el error material cometido en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 475-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de octubre del 2007, debiendo precisarse que en vez de dieciocho (18) meses, se considera veinticuatro (24) meses como plazo a fi n de ejecutar el incremento de fl ota otorgado a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., el cual se contabilizará a partir de la emisión de la Resolución Directoral Nº 502-2006- PRODUCE/DGEPP del 12 de diciembre del 2006, ello sin perjuicio de que la administrada solicite la ampliación respectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; Que, a través del escrito de visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JAVIER con matrícula CO-29600-PM de 288.04 m3 de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 256-2007-PRODUCE/ DGEPP y 475-2007-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 671-2008-PRODUCE/ DGEPP y de conformidad al procedimiento 1 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada JAVIER con matrícula CO-29600-PM de 288.04 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera JAVIER con matrícula CO-29600-PM, así como la presente resolución, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP modifi cado por las Resoluciones Directorales Nºs. 256-2007-PRODUCE/ DGEPP y 475-2007-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 671-2008-PRODUCE/ DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada JAVIER con matrícula CO-6333-PM y excluirla de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- La empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 340534-6