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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399967 año 2009, hasta el 31 de Agosto del 2009 obtendrán un descuento del 5% del valor total de los arbitrios. Artículo Cuarto.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS POR DEUDAS ANTERIORES AL 2009 Impuesto predial.- Condonación del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonación del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos: Arbitrios municipales 2008: 20% de descuento Arbitrios municipales 2007: 30% de descuento. Arbitrios municipales 2006: 40% de descuento Arbitrios municipales 2005: 50% de descuento Arbitrios municipales 2004: 60% de descuento Arbitrios municipales 2003: 70% de descuento Arbitrios municipales 2002 y anteriores: 80% de descuento Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un máximo de 12 cuotas, efectuando el pago del 30% como cuota inicial aplicándose los siguientes descuentos: Impuesto predial Ejercicio 2008 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2008 Sin intereses y 10% de descuento. Ejercicio 2007 Sin intereses y 20% de descuento. Ejercicio 2006 Sin intereses y 30% de descuento. Ejercicio 2005 Sin intereses y 40% de descuento. Ejercicio 2004 Sin intereses y 50% de descuento. Ejercicio 2003 Sin intereses y 60% de descuento. Ejercicio 2002 y anteriores Sin intereses y 70% de descuento. El presente benefi cio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendrán que suscribir nuevo convenio por la deuda pendiente de pago. Artículo Sexto.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Sétimo.- PENSIONISTAS Establézcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2009, a los contribuyentes que gocen del benefi cio de inafectación del impuesto predial por tener la condición de pensionista al 31 de diciembre de 2008. Los pensionistas a los que se hace referencia en el párrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los años 2006 y anteriores podrán efectuar un pago único de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por el total de dicha deuda. Artículo Octavo.- EXONERACIONES Exonérese de los arbitrios municipales del año 2009 y condónese las deudas por este tributo del año 2008 y anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes a la iglesia católica y demás organizaciones religiosas debidamente reconocidas y a los discapacitados reconocidos por el CONADIS, siempre que sean titulares de los predios. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Suspéndase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio tributario, exonerándose del pago de los costos y costas procesales. Artículo Décimo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a deudas tributarias y multas de toda índole, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias, así como prorrogar los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2009. Segunda.- Durante la vigencia de la presente ordenanza la Multas Tributarias y Administrativas podrán ser materia de cancelación con el pago del 50% del monto de las mismas. Para el caso de fraccionamiento podrán acceder a dicho benefi cio siempre que cancelen, al momento de la suscripción del acuerdo de fraccionamiento, el 30% del valor de la multa como cuota inicial. La presente disposición es de aplicación a la totalidad de los contribuyentes y administrados por todo concepto. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Informática, y a la Secretaría General el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 377531-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican procedimiento sobre Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 319-MPL Pueblo Libre, 25 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Ley Nº 19338 “Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil”, modifi cada por los Decretos Legislativos Nºs 442, 735 y 905 se crea el Sistema Nacional de Defensa Civil que tiene como fi nalidad la protección de la vida humana y la regulación del ejercicio de la Defensa Civil; asimismo, de conformidad con el Art. 43º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, le corresponde al INDECI regular las Inspecciones Técnicas de Seguridad que realicen los diversos Organismos del Sistema, y como consecuencia de ello mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) disponiéndose