Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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por consiguiente, recomienda se solicite al Concejo Municipal de Carabayllo, se apruebe la exoneracion por desabastecimiento inminente de dichos insumos hasta por un periodo de (91) dias; Que, a traves del Informe N° 121-2009-PVL/MDC, de fecha 13 de MORDAZA del 2009, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche senala que el dia viernes 10 de MORDAZA del 2009 la empresa COMAGRO, elevo las observaciones a la OSCE, lo que conlleva a aplazar el MORDAZA de licitacion y por consiguiente un Desabastecimiento Inminente del insumo MORDAZA mencionado, que generaria malestar a los 39,186 beneficiarios del P.V.L., por no contar con los insumos. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum N° 370-2009-GPP/MDC, senala que ha remitido un informe presupuestal Anual que asciende a un monto total de S/.3,678,369.00 Nuevos soles, por las transferencias del Gobierno Central, que son comprometidos en la fuente de financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; asimismo senala que existe un saldo por atender de 24 semanas que asciende a un total de S/.501,933.60 Nuevos soles, que comprende para el periodo del 19 de MORDAZA al 31 de Diciembre del presente ejercicio fiscal. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 115-2009-GAJ/MDC, es de opinion que se ponga en consideracion del Pleno y se solicite al Concejo Municipal se adopte el acuerdo de exoneracion por desabastecimiento inminente en la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, por cuanto la elevacion de las bases al OSCE, puede demandar un tiempo mayor, para el otorgamiento de la Buena Pro; por consiguiente existe el peligro, que no se cuente con la provision de los insumos y perjudicar a los beneficiarios. Que, el articulo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realicen ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el articulo 22° de la misma Ley senala: "Se considera Desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el articulo 21° de la referida Ley senala que: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente

la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dado que la interrupcion afectaria y pondria en riesgo a 38,892 beneficiarios del Programa del vaso de Leche; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 39° la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 dias calendario, o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion la adquisicion de 54,483 Kg. De mezcla de cereales, por un monto de S/.4.90 por Kilogramo, haciendo un monto total de S/. 266,966.70 Doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis y 70/100 Nuevos soles, incluido los impuestos de Ley y con cargo a la fuente de financiamiento que ha determinado la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion del Insumo requerido para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por el periodo que dure la situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios 00, cuyo monto asciende a la suma de S/. 266,966.70 segun el detalle siguiente: PRODUCTO Mezcla de Cereales UNIDAD Kg. CANTIDAD 54,483.00 TOTAL 266,966.70

TOTAL: 266,966.70 Articulo Cuarto.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20° inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- El contrato a celebrarse para la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, por la presente exoneracion, tendra una vigencia de 91 dias calendario o hasta que se celebre el contrato derivado de la Licitacion Publica Nº 001-2009-MDCCEPVL ITEM 2. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado final del MORDAZA de Exoneracion y encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico ­ Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 378468-1

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