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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399965 por consiguiente, recomienda se solicite al Concejo Municipal de Carabayllo, se apruebe la exoneración por desabastecimiento inminente de dichos insumos hasta por un periodo de (91) días; Que, a través del Informe N° 121-2009-PVL/MDC, de fecha 13 de Julio del 2009, la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche señala que el día viernes 10 de julio del 2009 la empresa COMAGRO, elevó las observaciones a la OSCE, lo que conlleva a aplazar el proceso de licitación y por consiguiente un Desabastecimiento Inminente del insumo antes mencionado, que generaría malestar a los 39,186 benefi ciarios del P.V.L., por no contar con los insumos. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 370-2009-GPP/MDC, señala que ha remitido un informe presupuestal Anual que asciende a un monto total de S/.3,678,369.00 Nuevos soles, por las transferencias del Gobierno Central, que son comprometidos en la fuente de fi nanciamiento: 00 Recursos Ordinarios; asimismo señala que existe un saldo por atender de 24 semanas que asciende a un total de S/.501,933.60 Nuevos soles, que comprende para el periodo del 19 de Julio al 31 de Diciembre del presente ejercicio fi scal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 115-2009-GAJ/MDC, es de opinión que se ponga en consideración del Pleno y se solicite al Concejo Municipal se adopte el acuerdo de exoneración por desabastecimiento inminente en la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, por cuanto la elevación de las bases al OSCE, puede demandar un tiempo mayor, para el otorgamiento de la Buena Pro; por consiguiente existe el peligro, que no se cuente con la provisión de los insumos y perjudicar a los benefi ciarios. Que, el artículo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen ante una Situación de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el artículo 22° de la misma Ley señala: “Se considera Desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el artículo 21° de la referida Ley señala que: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Concejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, dado que la interrupción afectaría y pondría en riesgo a 38,892 benefi ciarios del Programa del vaso de Leche; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39° la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 91 días calendario, o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección la adquisición de 54,483 Kg. De mezcla de cereales, por un monto de S/.4.90 por Kilogramo, haciendo un monto total de S/. 266,966.70 Doscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y seis y 70/100 Nuevos soles, incluido los impuestos de Ley y con cargo a la fuente de fi nanciamiento que ha determinado la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición del Insumo requerido para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por el período que dure la situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios 00, cuyo monto asciende a la suma de S/. 266,966.70 según el detalle siguiente: PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD TOTAL Mezcla de Cereales Kg. 54,483.00 266,966.70 TOTAL: 266,966.70 Artículo Cuarto.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- El contrato a celebrarse para la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, por la presente exoneración, tendrá una vigencia de 91 días calendario o hasta que se celebre el contrato derivado de la Licitación Pública Nº 001-2009-MDC- CEPVL ÍTEM 2. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado fi nal del Proceso de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 378468-1