TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399957 ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER al doctor VÍCTOR ALBERTO CORANTE MORALES, Juez Titular del Noveno Juzgado de Familia de Lima, hacer uso de su goce físico vacacional pendiente del 03 al 19 de agosto del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora ROXANA ISABEL PALACIOS YACTAYO, como Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor Corante Morales, del 03 al 19 de agosto del presente año. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 378485-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la R.J. Nº 421-2009/ JNAC/RENIEC y disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 457-2009/JNAC/RENIEC Lima, 31 de julio de 2009 VISTOS: la Resolución Nº 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009; la Resolución Jefatural Nº 421-2009/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de julio de 2009; el Decreto Supremo 050-2009-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009; la Resolución Nº 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2009; el Informe Nº 000146-2009/GOR/RENIEC (30JUL2009), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000898-2009/GAJ/RENIEC (31JUL2009), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Nº 440-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 15 de noviembre de 2009 en diversas circunscripciones de la República, detalladas en el anexo que forma parte de la misma; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 421-2009/ JNAC/RENIEC, se dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 18 de julio de 2009, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolución Nº 440-2009-JNE; Que, con el Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM, se convoca a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009, para elegir a Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y distritales que se detallan en el anexo que forma parte del mismo; Que, mediante Resolución Nº 491-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones incluye en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales efectuada con Resolución Nº 440-2009-JNE, a los distritos de Inambari, Yauya y Jeberos; estableciendo como fecha de realización de la referida Consulta Popular el domingo 29 de noviembre de 2009, dejando sin efecto la fecha señalada en la Resolución Nº 440-2009-JNE; Que, para efectos de llevar acabo los procesos electorales convocados, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, en consecuencia habiéndose dejado sin efecto la fecha de convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, señalada en la Resolución Nº 440-2009-JNE, y convocado para el domingo 29 de noviembre de 2009, fecha en la cual también se realizarán las nuevas Elecciones Municipales, corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 421-2009/JNAC/ RENIEC (13JUL2009), disponiendo el cierre del Padrón Electoral para el 01 de agosto de 2009; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1º de la Ley Nº 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 421-2009/JNAC/RENIEC, que dispuso el