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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399963 de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio Nº 128-2009- MPL-OSG de fecha 02 de abril del 2009, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza Nº 311-2009-MPL, la misma que fue derogada por la Ordenanza Nº 319-MPL, a través de la cual se aprueba los derechos por el procedimiento administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-0000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el informe Técnico Legal Nº 004-181-00000004 de fecha 08 de julio del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 2 derechos de trámite correspondientes al procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil contenido en la Ordenanza Nº 319-MPL, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, fi nanciarán el 99.91% de los costos por la prestación del mismo, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica – ex post (de 0 a 100 m2) 40,848.15 40,800.00 Básica – ex ante (de 101 a 500m2) 21,698.44 21,687.60 Total 62,546.59 62,487.60 Fuente: Expediente Ord. 319-MPL Elaboración: SAT - Gerencia de Asuntos Legales 3. Los dos (2) derechos de trámite correspondientes al procedimiento listado en el Anexo Nº 1, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regulan el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006- 00000001, encontrándose por ello justifi cados. 4. La procedencia de la presente ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza Nº 319-MPL, y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por el procedimiento administrativo de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 165-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car los 2 derechos de trámite correspondientes al procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, contenidos en la Ordenanza Nº 319-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000004, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria – SAT. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza Nº 319-MPL; y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 377745-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban sesión solemne con motivo del aniversario del fallecimiento de Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978 y fundador de organización política ACUERDO DE CONCEJO N° 182-2009/MDB Breña, 25 de julio del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio del 2009, PEDIDO DEL SEÑOR ALCALDE JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD.