Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Oficio Nº 128-2009MPL-OSG de fecha 02 de MORDAZA del 2009, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 311-2009-MPL, la misma que fue derogada por la Ordenanza Nº 319-MPL, a traves de la cual se aprueba los derechos por el procedimiento administrativo de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza Nº 607, la Directiva Nº 001-006-0000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000004 de fecha 08 de MORDAZA del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 2 derechos de tramite correspondientes al procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil contenido en la Ordenanza Nº 319-MPL, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por el procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, financiaran el 99.91% de los costos por la prestacion del mismo, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo Proyectado (S/.) Procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica ­ ex post (de 0 a 100 m2) 40,848.15 Basica ­ ex ante (de 101 a 500m2) 21,698.44 Total 62,546.59 Fuente: Expediente Ord. 319-MPL Elaboracion: SAT - Gerencia de Asuntos Legales Ingreso Proyectado (S/.)

de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 165-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 2 derechos de tramite correspondientes al procedimiento de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, contenidos en la Ordenanza Nº 319-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-181-00000004, elaborado por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de la Ordenanza Nº 319-MPL; y en especial de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 377745-1

40,800.00 21,687.60 62,487.60

3. Los dos (2) derechos de tramite correspondientes al procedimiento listado en el Anexo Nº 1, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regulan el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-00600000001, encontrandose por ello justificados. 4. La procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanza Nº 319-MPL, y en especial del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por el procedimiento administrativo de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban sesion solemne con motivo del aniversario del fallecimiento de Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978 y fundador de organizacion politica
ACUERDO DE CONCEJO N° 182-2009/MDB Brena, 25 de MORDAZA del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTOS: En Sesion ordinaria de Concejo de fecha 25 de MORDAZA del 2009, PEDIDO DEL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ABAD.

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