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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399966 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 317-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2009-MDJM Jesús María, 30 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, el Memorando Nº 737-2009-MDJM-GR, de fecha 30 de julio del 2009, remitido el mismo día; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MDJM, se aprobó el otorgamiento de diversos benefi cios tributarios y administrativos, para que de manera excepcional, los contribuyentes y administrados que tuvieran deudas tributarias y de origen administrativo puedan regularizar sus obligaciones pecuniarias pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose como fecha de vencimiento el 31 de julio del 2009; Que, el Artículo Noveno de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias para la aplicación adecuada de la norma, así como para la prórroga del vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, la Gerencia de Rentas considera, en el documento de Visto la necesidad de ampliar el plazo a fi n que un número mayor de vecinos, pueda cumplir con la totalidad de sus obligaciones acogiéndose a los benefi cios otorgados; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42º Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 15 de agosto del 2009, la vigencia de la Ordenanza Nº 317- MDJM que estableció el régimen extraordinario de benefi cios para la cancelación de las deudas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación en el portal institucional, de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 377782-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N° 196 /ML Lurín, 24 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Extraordinaria, Informe Nº 139-2009-GR/ ML de la Gerencia de Rentas, referente a Incentivos Tributarios para los Contribuyentes del Distrito de Lurín, el Dictamen Nº 004-2009-CPAL/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y Dictamen Nº 008- 09-CPPRP-REG/ML de la Comisión Permanente de Planifi cación, Rentas y Presupuesto de la Municipalidad de Lurín. CONSIDERANDO.- Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país y por consiguiente los vecinos del Distrito, es de imperiosa necesidad la actuación de la Municipalidad Distrital de Lurín para atenuar dicha situación otorgando benefi cios tributarios a los contribuyentes del distrito a fi n de coadyuvar a que éstos puedan regularizar su situación además de aminorar los efectos de la crisis económica. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todos los contribuyentes cuyos predios están destinados al uso de Casa habitación. Artículo Segundo. – FINALIDAD. Establecer un régimen de benefi cios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurín, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinación anual de los arbitrios municipales del