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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400110 el Señor ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para el cambio de titular del permiso de pesca de embarcación de bandera nacional de mayor escala del ámbito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobación del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 458-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE, el cambio de titular del Permiso de Pesca de la embarcación pesquera “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM, con una capacidad de bodega de 113.53 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente; así como, al resultado del proceso judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM otorgado al señor VICTOR DENNIS BELTRAN BALTA consignado en la Resolución Directoral Nº 576-97 PE. Artículo 4º.- Incorporar al señor ANGEL EDUARDO CALDERON PONCE, como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CAUDALOSA” de matrícula CE-1246-CM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-14 Declaran en abandono a procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca iniciado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 484-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de julio de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00011981 de fecha 12 de febrero de 2009, presentado por los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando de esta forma los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que mediante Resolución Ministerial Nº 145-95-PE de fecha 05 de abril de 1995 se otorgó permiso de pesca a favor de la armadora pesquera VICTORIA ESPERANZA LLONTOP ARROYO para operar la embarcación pesquera artesanal denominada MI MELCHORITA de matrícula PL-2730 y 20.82 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos sub-explotados e inexplotados, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, empleando redes de cerco con abertura mínima de malla de 1 ½” pulgada (38 mm), destinando sus capturas al consumo humano directo; Que con Resolución Directoral Nº 060-99-PRE-P de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN MORENO ACUÑA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MI MELCHORITA con matrícula PL-2730-BM de 35.0 m3 de volumen de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, los señores JUAN JOSELITO CAMPOS ALMENDRAS y PERCY ANTONIO SOTERO CHANG, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación MI MELCHORITA con matrícula PL-2730-BM; Que mediante Ofi cio Nº 2955-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de abril de 2009, se le comunicó a los administrados que la embarcación MI MELCHORITA de matrícula PL-2730-BM cuenta con dos permisos de pesca uno artesanal otorgado por Resolución Ministerial Nº 145-95-PE, en el marco de la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y otra de mayor escala otorgado por Resolución Directoral Nº 060-99-PRE-P, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, los mismos que son contradictorios, por lo que es necesario que la señora VICTORIA ESPERANZA LLONTOP ARROYO (titular del permiso de pesca artesanal) renuncie al derecho de pesca artesanal, a fi n de validar el permiso de pesca vigente; además deberán alcanzar el Certifi cado Nacional de Arqueo, a fi n de aclarar la diferencia de bodega obtenida como consecuencia de la conversión del Arqueo Neto 05.14 consignado en su Certifi cado de Matrícula; que según el Cálculo del Programa de Conversión de Volumen Arqueo y Tonelada del Registro de la DICAPI le correspondería 22.63 m3 no concordante con lo reconocido por la administración 35.0 m3; Que con fecha 22 de abril de 2009, el administrado recepcionó el ofi cio indicado en el párrafo precedente, conforme consta en el cargo obrante en fojas 43 del expediente del presente procedimiento administrativo; Que de conformidad al Artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 712-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de Instancia Legal correspondiente;