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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400478 el cual señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previsto en esta ley; es viable atender lo solicitado; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 2445-2009-MTC/15.02 indica que la ruta propuesta no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, señalada en el segundo considerando; asimismo refi ere que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, para el otorgamiento de concesión interprovincial para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna (origen) – Huancavelica (destino) y viceversa, con los vehículos de placas de rodaje VG-5845 y VG-5849; igualmente, se considera viable atender la conclusión de los citados vehículos considerando lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores, establecidos en la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 009-2004- MTC y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VG-5845 (2000) y VG-5849 (2000) de la concesión de ruta: Lima – Pichanaki y viceversa, otorgada a la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 158-94-MTC/15.15, renovada con Resolución Directoral Nº 6619-2004-MTC/15. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna – Huancavelica y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TACNA - HUANCAVELICA Origen : Tacna Destino : Huancavelica Itinerario : Mazocruz – Desaguadero – Puno – Juliaca – Cusco – Abancay – Ayacucho- Rumichaca – Santa Inés Frecuencia : Una (01) semanal en cada extremo de ruta Flota Vehicular : Dos (2) ómnibus Flota Operativa : Uno (01) ómnibus VG - 5849 (2000) Flota Reserva : Uno (01) ómnibus VG – 5845 (2000) Horarios de Salida : Tacna : Lunes a las 07:00 hrs. Huancavelica : Lunes a las 07:00 hrs. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la Autoridad Competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La Empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 376257-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2009-VIVIENDA Lima, 6 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2008- VIVIENDA de fecha 27 de agosto de 2008, se designó al señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Julio Laca Barrera, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 380886-5 Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2009-VIVIENDA Lima, 6 de agosto de 2009