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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400477 y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., respecto a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje VI-2280 y VI-2281 de la concesión de ruta: Huancayo – Huancavelica y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehículos antes mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo – Churcampa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO – CHURCAMPA y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : CHURCAMPA ITINERARIO : Pampas – Carpapata – Rumisunto – Altura de Colcabamba – Calientillo Malpaso – Milpo – Lechuguillas – Tucujasa – Chonta. FRECUENCIAS : Una (01) interdiaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VI-2280 (2008) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VI-2281 (2008) HORARIOS : Salida de Huancayo: Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo a las 07:30 p.m. Salida de Churcampa: Martes, Jueves, Sábado a las 07:30 p.m. Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. a la culminación de la vigencia del contrato de Arrendamiento Financiero a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, está obligada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de producido el hecho, sin previa notificación, a presentar ante la autoridad competente, fotocopia de las tarjetas de propiedad de los vehículos a su nombre o la documentación que acredite que la vigencia del respectivo contrato ha sido prorrogado o ampliado. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 376256-1 Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Huancavelica a Expreso Internacional Tarma S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2233-2009-MTC/15 Lima, 22 de junio de 2009 VISTOS: Los expedientes de registro Nºs. 2009- 019534, 2009-019534-A y 2009-019534-B. CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes indicados en Vistos, la empresa EXPRESO INTERNACIONAL TARMA S.R.L. -en adelante La Empresa-, con R.U.C. Nº 20508885840, y domicilio en Calle Río Chira Mz. A, Lt. 15, Urb. Santa Isolina, distrito Comas, Lima, solicita las siguientes acciones: - Otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional en la ruta Tacna – Huancavelica y viceversa, con itinerario: Mazocruz – Desaguadero – Puno – Juliaca – Cusco – Abancay – Ayacucho - Rumichaca – Santa Inés, ofertando los vehículos de placa de rodaje VG-5845 (2000) y VG-5849 (2000); - Conclusión de la habilitación vehicular de dichas unidades comprometidas en la concesión de ruta: Lima – Pichanaki y viceversa, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 158-94-MTC/15.15, renovada con Resolución Directoral Nº 6619-2004-MTC/15; Que, de conformidad con el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2002-MTC, complementado con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 035-2003-MTC, y lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2004-MTC, acorde con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, a la fecha se encuentra suspendido el otorgamiento de nuevas concesiones en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvío hasta la ciudad de Arequipa; la Carretera Central (Lima – Huancayo incluyendo el desvío hasta la ciudad de Satipo); las Carreteras Lima – Huaraz; Lima - Cajamarca (vía Tembladera) y Lima – Ayacucho (vía Libertadores); así como las rutas: Ilo – Tacna, vía Costanera; Chiclayo – Tarapoto y Chiclayo – Piura, vía Olmos; Que la conclusión de la habilitación vehicular no se encuentra establecido como un procedimiento administrativo contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente; sin embargo, considerando lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,