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El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400764 los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º, citado precedentemente, dispone también el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”. Que, con la fi nalidad de hacer más efi ciente y fi able el proceso de remisión de información que realizan las empresas en cumplimiento del PROCEDIMIENTO, permitiéndoles que optimicen sus recursos y tiempos que emplean en esta labor, así como, brindándoles informaciones y reportes que sean de su utilidad; la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN ha implementado una Plataforma Web para la remisión de esta información, el cual estará disponible en su pagina Web (www2.osinerg.gob.pe); Que, esta Plataforma Web permitirá que las empresas puedan remitir su información vía Internet, llenando su información de manera individual o masiva para luego ser validado antes de su ingreso al sistema. Para lo cual, se ha diseñado formatos de hoja de cálculo o archivos de texto, que permitan optimizar el llenado de la información cuando el ingreso sea masivo; Que, para el desarrollo de esta plataforma resulta necesario modifi car las formas de remisión de información establecida en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el diario ofi cial El Peruano, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, se realizó el ... de ......... de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 143-2009-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: ............, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº ...-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modifi caciones a la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº ...-2009-GART y ...-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los literales 7.1 y 7.2 y adiciónese el literal 7.3 en el numeral 7; asimismo, modifíquese parcialmente el numeral 8 (modifi cación del Anexo 1 y adición del Anexo 2 y Anexo 3) de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1, COMP- 2 y COMP-3, según se describen en el Anexo 1 del numeral 8). 7.2 La información de los Formatos COMP-1 y COMP- 3 será reportada a OSINERGMIN a más tardar el día 20 de cada mes, tanto en medio digital e impreso. El medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 3 del numeral 8). El medio impreso serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima. 7.3 La información del Formato COMP-2 será reportada a OSINERGMIN cada vez que ocurra una licitación adjudicada por lo Distribuidores, antes de que ocurra el primer envío de información del formato COMP-1, en medio digital e impreso. El medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 3 del numeral 8). El medio impreso serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima. ... 8. ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIOS DE INFORMACION FORMATO COMP-1: Información Comercial de las Empresas Distribuidoras por su compra en bloque Empresa: Fecha: Año : Mes: Consumos Facturados Precios del Contrato a Nivel Generación (5) Barra de Barra de Empresa Código del Potencia Energia Energia Potencia Energía Horas Energía Horas Compra Tension Referencia Tension Suministradora Contrato Hora Punta Hora Fuera de Punta Punta Fuera Punta (1) kV (2) kV (3) (4) kW kWh kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh Contratos Licitados Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 Barra 5 Barra 6 PROYECTO