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El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400758 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que modifica el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° ………-2009-OS/CD Lima, de de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 30° citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural. Asimismo, se señala que el monto específi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 069-2006- EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo (en adelante “Reglamento”); Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2007, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”); Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2007, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”), el cual fue modifi cado posteriormente mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD y Nº 556-2007-OS/CD; Que, con la fi nalidad de hacer más efi ciente y fi able el proceso de remisión de información que realizan las empresas en cumplimiento del PROCEDIMIENTO, permitiéndoles que optimicen sus recursos y tiempos que emplean en esta labor, así como, brindándoles informaciones y reportes que sean de su utilidad; la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN ha implementado una Plataforma Web para la remisión de esta información, el cual estará disponible en su pagina Web (www2.osinerg.gob.pe); Que, esta Plataforma Web permitirá que las empresas puedan remitir su información vía Internet, llenando su información de manera individual o masiva para luego ser validado antes de su ingreso al sistema. Para lo cual, se ha diseñado formatos de hoja de cálculo o archivos de texto, que permitan optimizar el llenado de la información cuando el ingreso sea masivo; Que, la Plataforma Web también permitirá realizar las notifi caciones a las empresas de los programas de transferencias para la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, que mensualmente realiza la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, en base a los correos electrónicos de los usuarios asignados por las empresas; Que, para el desarrollo de esta plataforma es necesario modifi car las formas de remisión de información establecida en el PROCEDIMIENTO, específi camente los literales b) y d) de su numeral 7), que corresponde a las obligaciones de las Empresas Aportantes y Receptoras para el envío de sus reportes a OSINERGMIN, y de los Anexos 1 y 5 del numeral 10) del PROCEDIMIENTO, que corresponde a los formatos que se utilizan para los RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 142-2009-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modifi caciones al “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD; Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0345-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0343-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: g.soportemcsa@osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO