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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400752 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan al Presidente del Gobierno Regional el cofinanciamiento de proyectos de inversión y estudio de preinversión en caso de ser elegidos en el III Concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL y de contar con opinión técnica de disponibilidad presupuestal ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 31 de julio de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de julio del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 008 -2009-GR.CAJ/COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a que se autorice al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca para participar con proyectos en el III Concurso de Cofinanciamiento del FONIPREL, con el voto unánime del Pleno, dispensa del dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 28939, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 22 de diciembre de 2006, “Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas” se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, con la finalidad de financiar o cofinanciar proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales o gobiernos locales. - Que, mediante Ley Nº 29125, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de octubre de 2007, “Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL” en los siguientes artículos establece: Artículo 2º (Finalidad del FONIPREL).- “El FONIPREL tiene como finalidad el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo los estudios de preinversión, orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país”. Artículo 3º (Características del Fondo).- Los recursos del FONIPREL, a los que hace referencia el artículo 6, tienen carácter intangible, permanente, concursable e inembargable y se destinan, única y exclusivamente, a los fines a que se refiere el artículo precedente. Artículo 9º (de los desembolsos y del cofinanciamiento): 9.1) Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, deben establecer un cronograma de ejecución física y financiera de los mismos, al cual se ajustan los desembolsos. Para el caso de estudios y proyectos que se realicen por administración indirecta, los desembolsos están sujetos a la presentación de los adelantos y las valorizaciones de avance de su ejecución. Dicho cronograma debe contener una desagregación de los montos que el gobierno regional o gobierno local cofinanciará durante el período de ejecución del mismo; 9.2) El Fondo transferirá a los pliegos, cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del Concurso, los recursos correspondientes a la ejecución del proyecto, de acuerdo al plazo previsto para su ejecución; 9.3) El gobierno regional o gobierno local, bajo responsabilidad, debe culminar los estudios o proyectos cofinanciados por el Fondo en el plazo previsto, debiéndose considerar durante el proceso de programación y formulación presupuestaria, dentro de la priorización de sus gastos, los recursos que correspondan, orientados a la atención de los estudios y proyectos beneficiados con el Fondo. - Que, mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, que “aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL”, donde se establece los procedimientos para concursar para cofi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública según la disponibilidad de recursos del FONIPREL; - Que, mediante Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, artículo 4º (De la responsabilidad y las acciones administrativas en el gasto público), numeral 4.1, prescribe: “Los actos administrativos, de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, y según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”; - Que, con Oficio Nº 512-2009-GR.CAJ/P, de fecha 15 de julio del año 2009, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Eco. Jesús Coronel Salirrosas, remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, la propuesta de Proyectos para el Tercer Concurso de FONIPREL, para su análisis y aprobación en el Consejo Regional, en la sesión extraordinaria del día 15 de julio del año 2009. a dicho documento se le adjunta el Informe del Gerente General Regional, Ing. Germán Estela Castro, en el que señala: El FONIPREL, en el marco de la tercera convocatoria, permite postular al concurso de proyectos con dos (02) propuestas para la ejecución de proyectos y una (01) para la elaboración de estudios de preinversión. En este contexto, el Gobierno Regional de Cajamarca, ha elegido como propuestas para el FONIPREL los siguientes proyectos: Proyectos de inversión (para ejecución): a) Mejoramiento Carretera Cospán - Huayobamba, Cospán, Cajamarca. b) Construcción de Infraestructura y Equipamiento de la lES Daniel Alcides Carrión San Luis de Lucma, Provincia de Cutervo - Cajamarca. Estudio de preinversión, a nivel de perfil: Irrigación Cascabamba. Uno de los requisitos para postular ante el FONIPREL, es un acuerdo de Consejo Regional para cofinanciar los proyectos de inversión y el estudio de preinversión, indicados anteriormente, precisando el monto solicitado al FONIPREL y el monto cofinanciado por el Gobierno Regional de Cajamarca. En el cuadro líneas abajo se especifica los montos de inversión de cada uno de los proyectos (columna 4), el porcentaje de cofinanciamiento por parte del Gobierno Regional (columna 5) y el monto que el Gobierno Regional tendría que aportar en el caso de ser seleccionados en el presente concurso del FONIPREL. También se muestra el cuadro resumen en el que se indica el monto total de inversión que se necesitaría, la contrapartida por parte del Gobierno Regional y el monto solicitado al FONIPREL. Cabe señalar, que en el caso del estudio de preinversión: Irrigación Cascabamba, están involucradas dos (02) regiones, Cajamarca con Contumazá y La Libertad con Cascas, por lo que sería necesaria la firma de un convenio específico entre los dos Gobiernos Regionales, para el cofinanciamiento del estudio a presentar ante el FONIPREL; en dicho convenio se establecería que el Gobierno Regional de Cajamarca sería el responsable de la formulación del estudio y el Gobierno Regional de La Libertad, aportaría económicamente y en partes