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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400763 Compensación para Sistemas Aislados, que realiza mensualmente la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, serán realizados a partir de la fecha a través de la Plataforma Web. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº …-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 142-2009-OS/CD El Artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”). Con el Decreto Supremo N° 069-2006-EM se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo. Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 167-2007- OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “Procedimiento”). El Procedimiento ha sido modifi cado con anterioridad por la Resolución OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, y posteriormente por la Resolución OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD, con la fi nalidad mejorar los criterios empleados en la elaboración de los programas de transferencia, en relación a la consideración de los montos recaudados que reportan las Empresas Aportantes y el trato a los usuarios inafectos al pago del aporte a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7° de la Ley General de Electrifi cación Rural. Con la fi nalidad de seguir con las mejoras al Procedimiento, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN ha desarrollado una Plataforma Web para que las empresas remitan su información, así como, brindándoles a través de esta plataforma reportes de interés y utilidad tanto para ellos, como para el publico en general. En este sentido, esta plataforma ayudará, tanto a las empresas como al OSINERGMIN, para el mejor control de la información que se reporta, así como, en la etapa de consolidación y validación de la misma. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modifi caciones al Procedimiento. 382858-1 Proyecto de resolución que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 143-2009-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 0349- 2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0346-2009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: g.soportepng@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº .........-2009-OS/CD Lima, de de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de PROYECTO