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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400756 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican TUPA de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza Nº 1114 y sus modificatorias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 057 Lima, 7 de agosto de 2009 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza Nº 1114 y sus modifi catorias del 27 de diciembre del 2007 y se publicó el 09 de enero del 2008; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 157 del 11 JUN2009 se aprobó la Directiva Nº 001-2009-MML/ GMM “Procedimientos para la atención de solicitudes que presenten los administrados, sobre acceso a la información pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima” estableciendo en su Artículo 3º que se actualice el TUPA vigente en concordancia con ella; Que, con Ofi cio Nº 1211-2009-MML/SGC de fecha 23 de junio de 2009, la Secretaria General del Concejo, solicita la modifi cación del texto del Numeral 11.3 de la Directiva Nº 001-2009-MML/GMM, referido a los recursos de apelación sobre denegatorias de acceso a la información y supuestos de excepción en donde considera que es necesaria la intervención de la Subsecretaria General del Concejo; Que, la Gerencia de Planifi cación ha revisado la Directiva Nº 001-2009-MML/GMM y ha considerado el requerimiento hecho con el Ofi cio Nº 1211-2009-MML/ SGC para proponer la modifi cación del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro “Válido para Todos los Órganos”, el servicio exclusivo “1. Solicitud de información que la Municipalidad Metropolitana de Lima, posea o produzca; siempre que no se encuentre previsto en el Artículo 17º del D.S.Nº 043-2003-PCM”; Que, en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; De conformidad con los Artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1114 y sus modifi catorias, en el rubro “Válido para Todos los Órganos”, el servicio exclusivo “1. Solicitud de información que la Municipalidad Metropolitana de Lima, posea o produzca; siempre que no se encuentre previsto en el Artículo 17º del D.S.Nº 043-2003-PCM”; tal como se presenta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 382436-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Exoneran de proceso de selección las contrataciones para la pavimentación y construcción de veredas en el Centro Poblado Cerro Alegre y Asentamiento Humano Josefina Ramos del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2009-MDI Imperial, 15 de Junio del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13.Jun.09, por mayoría se aprobó la exoneración de procesos de Selección por estado de Emergencia para: “La Pavimentación y construcción de veredas en la Av. Josefi na Ramos –CP Cerro Alegre del Distrito de Imperial” y “Pavimentación, construcción de veredas de la calle 1, 12, 13 y áreas verdes en el Asentamiento Humano Josefi na Ramos del Distrito De Imperial”; CONSIDERANDO: Que el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regular las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 16 y del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad; Que, el Presidente de la República autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a transferir un presupuesto, el cual será destinado a los Proyectos de Inversión: “Pavimentación y Construcción de Veredas en la Avenida Josefi na Ramos del Centro Poblado Cerro Alegre del Distrito de Imperial” y la “Pavimentación, Construcción de veredas de la calle 1, 12, 13 y áreas verdes en el Asentamiento Humano Josefi na Ramos del Distrito de Imperial”, la misma que se ejecutará bajo la modalidad de Contrata; Que, es necesario mejorar la calidad de vida del los pobladores de los Asentamientos Humanos y contar con condiciones adecuadas de transitabilidad vehicular y peatonal, asimismo generar puestos de trabajo y dotando a los Asentamientos Humanos una adecuada infraestructura básica; Que, el literal B del Artículo 20º de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado, indica que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal,