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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400751 VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Confi anza S.A., en adelante EDPYME Confi anza para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en avenida Próceres de la Independencia Nº 1751, urbanización San Hilarión en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; aprobada mediante Resolución SBS Nº 3012-2008, del 7 de julio de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 14 de julio de 2009, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi ca el traslado de domicilio solicitado, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 168- 2009-DSM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Confi anza el traslado de la Agencia, ubicada en avenida Próceres de la Independencia Nº 1751, urbanización San Hilarión en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; hacia el nuevo local ubicado en avenida Próceres de la Independencia Nº 1753, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendencia Adjunto de Banca y Microfi nanzas 382310-1 Amplían operaciones autorizadas a realizar por FOGAPI CIRCULAR Nº FOGAPI-33-2009 Lima, 11 de agosto de 2009 -------------------------------------------------------------- Ref.: Ampliación de las Operaciones autorizadas a realizar por FOGAPI -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Final y Complementaria, así como en uso de las facultades conferidas en el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de permitir a FOGAPI la realización de operaciones adicionales a las que actualmente se encuentra facultado a efectuar, por ser compatibles para cumplir con su objeto social, esta Superintendencia establece las siguientes disposiciones de carácter general, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Sustituir el numeral 3 de la Circular Nº FOGAPI- 001-98, modifi cada mediante Circular FOGAPI Nº 006- 2001, de acuerdo con el siguiente texto: “3.- FOGAPI sólo podrá realizar las operaciones y servicios consignados en los numerales 6, 11, 12, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 28, 29, 36 y 38. Asimismo, podrá: a. Realizar las operaciones consideradas en el numeral 8 del artículo 221º de la Ley General en lo relativo a actuar en sindicación con empresas del sistema fi nanciero para otorgar garantías; b. Realizar la operación del numeral 26 del artículo 221º en lo que respecta sólo a la venta de cartera; c. Realizar las comisiones de confi anza comprendidas dentro del ámbito de su objeto social; d. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores al mejor esfuerzo o sin garantía; e. Realizar la operación del numeral 43 del artículo 221º de la Ley General, cuando no implique la constitución de una sociedad de propósito especial ; y, f. Constituir empresas subsidiarias, sujeto a lo señalado en los artículos 35º, 36º, 37º y 224º de la Ley General, siempre y cuando éstas sean afi nes a su giro y compatibles con el logro del objeto social de FOGAPI. Previa aprobación de esta Superintendencia, también podrá realizar otras operaciones y servicios contemplados en el artículo 221º de la Ley General, para lo cual deberá enviar la correspondiente solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones solicitadas y la siguiente documentación, sin perjuicio de los requerimientos establecidos en la normatividad específi ca que exista sobre las operaciones o servicios solicitados: a) Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo de Administración donde se detallen los siguientes puntos: i) principales características de la operación, ii) estimación de la inversión requerida para asumir la operación adicional, incluyendo una descripción de la infraestructura y recursos que se asignarán para la realización de la misma, iii) proyección de los efectos de la realización de la operación sobre su patrimonio y límites, y iv) evaluación costo/benefi cio de realizar la operación, justifi cando su contribución al logro del objeto social de FOGAPI. b) Informe de la Unidad de Riesgos o área equivalente, que incorpore la identifi cación de los riesgos que generaría la nueva operación, señalando los métodos para su medición, así como las medidas necesarias para su administración y/o mitigación. c) Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rige la función de dicha Unidad. d) Los Manuales de Políticas y Procedimientos y los Manuales de Gestión para las nuevas operaciones y para la gestión de los riesgos que éstas generan, los cuales deberán estar claramente defi nidos y adecuadamente documentados, tomando en consideración el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 37- 2008. e) Acuerdo de modifi cación del estatuto social, en caso corresponda, previa aprobación de esta Superintendencia. f) Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modifi cación señalada en el literal anterior, si corresponde. g) Otra documentación que la empresa considere necesaria para la adecuada implementación de las operaciones y/o servicios adicionales. h) Cualquier otra información que la Superintendencia considere conveniente solicitar. Adicionalmente, para realizar las operaciones y servicios señalados en los párrafos precedentes FOGAPI se encuentra facultada para operar con moneda extranjera.” 2. La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 382401-1