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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (23/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de agosto de 2009 401426 Autodesarrollo Sostenible de Arequipa” (COPASA), es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa. c)) El Proyecto Especial COPASA, presupuestalmente constituye una Unidad Ejecutora y es responsable de formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos, programas y actividades que programen, y aquellos que cuenten con cooperación internacional que le sean encargados por la Presidencia Regional, y que tengan por fi nalidad la atención de áreas de menor desarrollo relativo, en los que se localizan los mayores niveles de pobreza y extrema pobreza, ubicadas en zonas rurales o urbano marginales en la región Arequipa, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población; Que, con el Informe Técnico Legal Nº 578-2009-GRA/ORAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 143-2009-GRA/OPDI, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional y al amparo de la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley 27867, modifi cada por la Ley 27902 y la Ley 28968; y La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; Visto, el Dictamen de Comisión N° 014-2009-GRA/CR- CPP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Artículo 1.- APROBAR el Manual de Operaciones del Proyecto “Cooperación para el Proceso del Autodesarrollo Sostenible de Arequipa” – COPASA, instrumento de gestión que consta de 21 páginas en el que se desarrolla: (1) Naturaleza, (2) Marco Legal, (3) Descripción del Proyecto Especial “Copasa”, (ámbito de intervención, fi nalidad, visión-misión, objetivos del proyecto, componentes) (4) Funciones Generales del Proyecto, (5) Estructura Orgánica * (6) Relaciones Interinstitucionales, (7) Presupuesto Programación y Ejecución, (8) Procesos de Coordinación para Asignación de Recursos, (9) Procesos de Supervisión, Información y Auditorías, (10) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 386360-2 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Establecen disposiciones para la presentación de informes de supervisión por parte de la Gerencia Regional de Educación y las UGEL, respecto al cumplimiento de funciones administrativas desarrolladas en el marco de la Ley General de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2009-GR-LL/CR “DISPONER, QUE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN CONJUNTAMENTE CON LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, PRESENTEN UN INFORME DE SUPERVISIÓN DETALLADO POR CADA PROVINCIA, DIRIGIDO AL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 27 de Mayo del año 2009, la propuesta para disponer, que la Gerencia Regional de Educación conjuntamente con las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL del Gobierno Regional de La Libertad, presenten un informe de supervisión detallado por cada provincia ante el Pleno del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 en su Artículo 10º competencias exclusivas inciso m) dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad. Que, el Artículo 16º de la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe “…El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación…” Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, la Ley General de Educación Nº 28044, en el capítulo V.- El Rol del Estado, en su artículo 21º, establece que son funciones del Estado: Inc. b) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación. Que, en las zonas rurales más alejadas de la Región La Libertad, los docentes no cumplen con el horario de trabajo establecido por Ley, en consecuencia no cumplen con los lineamientos educativos para el desarrollo del año escolar. Que, ante esta real y preocupante situación que se acentúa en nuestra sierra Liberteña, los más afectados educativamente son los alumnos, dado que esta situación infl uye negativamente en su proceso enseñanza aprendizaje. Que, la supervisión educativa tiene un rol especial en la conducción del sistema educativo, dado que permite observar si se hace lo que lo que debe hacerse y constituye una orientación profesional y de asistencia tendiente al perfeccionamiento del proceso integral enseñanza – aprendizaje. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 50-82-ED, Reglamento de Supervisión Educativa, establece su fi nalidad en los siguientes términos: “El servicio de Supervisión Educativa está destinado al mejoramiento de la calidad y efi ciencia de la educación, mediante el asesoramiento, la promoción y evaluación del proceso educativo y de su administración. Se ofrece en forma permanente y organizada conformando un sistema”. Que, a pesar de existir una normatividad que regula la supervisión educativa, esta Ordenanza Regional tiene por espíritu conocer en que medida se está supervisando a los docentes de las instituciones educativas a nivel regional, especialmente sierra Liberteña en el cumplimiento de sus funciones administrativas.