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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (23/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de agosto de 2009 401428 Que, asimismo es necesaria que esta información sea de conocimiento público, considerando la difusión del contenido de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales, a través de su publicación en todos los periódicos murales o en su defecto en un lugar visible de las unidades dependientes del Gobierno Regional de La Libertad: Gerencia General, Gerencias Regionales, Gerencias Regionales Sectoriales y Órganos Desconcentrados, por un lapso de 30 días calendario, con la fi nalidad de que las personas naturales o jurídicas y el público en general acceda a la información que contienen dichos documentos, ello en razón de que en muchas Provincias Distritos o Caseríos más vulnerables de la Región La Libertad por su lejanía, no tiene acceso a la información a través de los diarios y/o internet. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la creación de un Correo Electrónico Institucional de todas las unidades dependientes del Gobierno Regional de La Libertad: Gerencia General, Gerencias Regionales, Gerencias Regionales Sectoriales y Órganos Desconcentrados, sin perjuicio de las instituciones públicas o privadas que no dependen del Gobierno Regional de La Libertad, siempre y cuando estén inmersos dentro de los lineamientos de la Ordenanza y Acuerdo Regionales. El Correo Electrónico Institucional a que se refiere el párrafo precedente, deberá ser remitido mediante documento a la Secretaría del Consejo Regional La Libertad dentro de quince (15) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, para los fines correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad la divulgación de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales a través de los correos electrónicos institucionales de todas las unidades dependientes del Gobierno Regional de La Libertad referidas en el artículo primero. Las instituciones públicas que no dependan orgánicamente del Gobierno Regional y/o los organismos privados se les remitirán vía correo electrónico los Acuerdos y/o Ordenanzas Regionales, sólo cuando se encuentren dentro del alcance del contenido de la Ordenanza o Acuerdo Regional. La notifi cación se realizará en un plazo de cinco días hábiles de publicado el Acuerdo y Ordenanza materia de notifi cación. Artículo Tercero.- DISPONER, que todas las unidades dependientes del Gobierno Regional de La Libertad referidas en el artículo primero, la recopilación y publicación de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales enviados vía correo electrónico, en el periodo mural institucional y/o en un área accesible al público en general por el lapso de treinta (30) días hábiles calendario. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a 3 de julio de 2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 387119-2 Constituyen la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993; Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968; Ley Nº 29053; y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de Junio del 2009, la propuesta de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la provincia de Pataz Señor Elmer López Vega, dictaminada por la Comisión de Producción del Consejo Regional La Libertad, relativa a Constituir la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modifi catoria, por Ley N° 27680, en el Artículo 192º, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 6º que dentro de los objetivos que la descentralización cumplirá a lo largo de su desarrollo económico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, en el Artículo 8º establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros por el principio de la competitividad, donde el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulso, alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privados, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de establecimientos productivos y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; concordante con el artículo 52º de la acotada norma legal, regula las funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, entre otras, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Artículo 1º precisa que la presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo en su Artículo 37º indica que la acuicultura es la actividad que consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas,