Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2009 (23/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, el informe sobre la labor de supervision efectuada, debera ser presentado por la Gerencia Regional de Educacion conjuntamente con las Unidades de Gestion Educativa Local ­ UGEL, para conocer de manera integral y detallada la supervision que ejercen en sus respectivas provincias. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educacion conjuntamente con las Unidades de Gestion Educativa Local ­ UGEL del Gobierno Regional de La MORDAZA, presenten un informe de supervision detallado por cada provincia, dirigido al Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, respecto al cumplimiento de las funciones administrativas desarrolladas en el MORDAZA de la Ley General de Educacion. Articulo Segundo.- El informe de supervision debera ser sustentado ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en Sesion Extraordinaria programada por la Mesa Directiva del Consejo Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educacion del Gobierno Regional de La MORDAZA en estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, presente el informe respectivo en el plazo indicado mediante documento de Secretaria del Consejo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA, a 12 de junio de 2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional

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Aprueban creacion de correo electronico institucional para la divulgacion de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; de la Ley Organica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 3 de Junio del ano 2009, la propuesta relativa a aprobar la creacion de un correo electronico institucional para la divulgacion de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 establece que los Gobiernos Regionales

tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Articulo 192º regula que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, senala en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA como toda una institucion compleja, produce informacion relevante, a traves de documentos necesarios para la gestion administrativa, entre ellos encontramos los emitidos por el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, aprobados en el Pleno del Consejo Regional y suscritos por el Ejecutivo del Gobierno Regional de La MORDAZA, como las Ordenanzas y Acuerdos Regionales, que dentro del ambito regional disponen, MORDAZA, reglamentan, aprueban presupuestos de inversion, planes y programas, y en general documentos de gestion sobre asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, para el desarrollo humano y poblacional. Que, el Articulo 42º de la acotada Ley Organica prescribe textualmente: "La MORDAZA regional de alcance general es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente senalado en la misma, debiendo publicarse ademas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region. Deben incluirse ademas en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su MORDAZA electronico. Que, la notificacion de dichas normas, es un medio de comunicacion interna que tiene por finalidad hacer de conocimiento de las mismas a las distintas unidades organicas del Gobierno Regional, a diferencia de la notificacion del acto administrativo, que es un acto de MORDAZA establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual la Administracion hace de su conocimiento del administrado una decision adoptada por el director o instructor del procedimiento, con la finalidad de que este ejercite su derecho de defensa; por tanto, las normas de Ley Nº 27444 o Codigo Procesal Civil solo deben aplicarse analogicamente, de ser el caso. Que, el numeral 20.1.2 del Articulo 20º de la Ley Nº 27444, establece que la notificacion podra efectuarse: "Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Que, el Articulo 164º del Codigo Procesal Civil, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27419, senala que: "El documento para la notificacion por facsimil, correo electronico u otro medio, contendra los datos de la cedula. El facsimil u otro medio se emitiran en doble ejemplar, uno de los cuales sera entregado para su envio y bajo MORDAZA al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregara al expediente. La fecha de la notificacion sera, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejandose MORDAZA en el expediente del ejemplar entregado para su envio, anexandose ademas el correspondiente reporte tecnico que acredite su envio. Por consiguiente, en las comunicaciones mediante correo electronico, resulta de suma importancia el acuse de recibo y/o soporte tecnico que acredite su envio, ya que de otra manera no se puede dejar MORDAZA fehaciente del envio y de la recepcion correspondiente, mas aun como en el caso que nos ocupa, donde las normas regionales establecen plazos perentorios para su implementacion y/ o reglamentacion. Que, en este sentido el Consejo Regional considera disponer la divulgacion de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales a traves de los correos electronicos de las unidades dependientes del Gobierno Regional de La Libertad: Gerencia General, Gerencias Regionales, Gerencias Regionales Sectoriales y Organos Desconcentrados, sin perjuicio de las instituciones publicas o privadas que no dependen del Gobierno Regional de La MORDAZA, a quienes se las esta incluyendo dentro de los alcances de la MORDAZA, siempre y cuando esten inmersos dentro de los lineamientos de la Ordenanza y Acuerdo Regionales con la finalidad de agilizar la efectividad, y tambien sin perjuicio de las notificaciones formales realizadas por la Secretaria del Consejo Regional.

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