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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (23/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de agosto de 2009 401427 Que, el informe sobre la labor de supervisión efectuada, deberá ser presentado por la Gerencia Regional de Educación conjuntamente con las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL, para conocer de manera integral y detallada la supervisión que ejercen en sus respectivas provincias. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación conjuntamente con las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL del Gobierno Regional de La Libertad, presenten un informe de supervisión detallado por cada provincia, dirigido al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, respecto al cumplimiento de las funciones administrativas desarrolladas en el marco de la Ley General de Educación. Artículo Segundo.- El informe de supervisión deberá ser sustentado ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Extraordinaria programada por la Mesa Directiva del Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad en estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, presente el informe respectivo en el plazo indicado mediante documento de Secretaría del Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a 12 de junio de 2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 387119-1 Aprueban creación de correo electrónico institucional para la divulgación de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 3 de Junio del año 2009, la propuesta relativa a aprobar la creación de un correo electrónico institucional para la divulgación de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Artículo 192º regula que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Gobierno Regional de La Libertad como toda una institución compleja, produce información relevante, a través de documentos necesarios para la gestión administrativa, entre ellos encontramos los emitidos por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, aprobados en el Pleno del Consejo Regional y suscritos por el Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, como las Ordenanzas y Acuerdos Regionales, que dentro del ámbito regional disponen, norman, reglamentan, aprueban presupuestos de inversión, planes y programas, y en general documentos de gestión sobre asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, para el desarrollo humano y poblacional. Que, el Artículo 42º de la acotada Ley Orgánica prescribe textualmente: “La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico. Que, la notifi cación de dichas normas, es un medio de comunicación interna que tiene por fi nalidad hacer de conocimiento de las mismas a las distintas unidades orgánicas del Gobierno Regional, a diferencia de la notifi cación del acto administrativo, que es un acto de imperio establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, mediante el cual la Administración hace de su conocimiento del administrado una decisión adoptada por el director o instructor del procedimiento, con la fi nalidad de que éste ejercite su derecho de defensa; por tanto, las normas de Ley Nº 27444 o Código Procesal Civil sólo deben aplicarse analógicamente, de ser el caso. Que, el numeral 20.1.2 del Artículo 20º de la Ley Nº 27444, establece que la notifi cación podrá efectuarse: “Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Que, el Artículo 164º del Código Procesal Civil, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27419, señala que: “El documento para la notifi cación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula. El facsímil u otro medio se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su fi rma se agregará al expediente. La fecha de la notifi cación será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío. Por consiguiente, en las comunicaciones mediante correo electrónico, resulta de suma importancia el acuse de recibo y/o soporte técnico que acredite su envío, ya que de otra manera no se puede dejar constancia fehaciente del envío y de la recepción correspondiente, más aún como en el caso que nos ocupa, donde las normas regionales establecen plazos perentorios para su implementación y/ o reglamentación. Que, en este sentido el Consejo Regional considera disponer la divulgación de los Acuerdos y Ordenanzas Regionales a través de los correos electrónicos de las unidades dependientes del Gobierno Regional de La Libertad: Gerencia General, Gerencias Regionales, Gerencias Regionales Sectoriales y Órganos Desconcentrados, sin perjuicio de las instituciones públicas o privadas que no dependen del Gobierno Regional de La Libertad, a quienes se las está incluyendo dentro de los alcances de la norma, siempre y cuando estén inmersos dentro de los lineamientos de la Ordenanza y Acuerdo Regionales con la fi nalidad de agilizar la efectividad, y también sin perjuicio de las notifi caciones formales realizadas por la Secretaría del Consejo Regional.