Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2009 (23/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401431

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios para la inscripcion y/o regularizacion de predios
ORDENANZA Nº 000117-2009-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 19 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 1172009-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 744-2009-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, quienes presentan el proyecto de Ordenanza de Inscripcion Predial de predios Urbanos y Rusticos en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confirmado por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, asimismo, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos" y el Articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobiernos locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, acorde a los principios de esta gestion municipal de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito, que tienen la intencion de regularizar su situacion Tributaria y cancelar sus obligaciones tributarias, pero que en su condicion de omisos y subvaluadores, han sido sancionados con Multas Tributarias, se hace necesario otorgarles un beneficio, pues su disminuida situacion economica, generada por la actual crisis economica que afecta nuestro MORDAZA, no les permite cumplir con el pago de las mismas; Que, de conformidad con lo prescrito en los articulos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE INSCRIPCION Y/O DE REGULARIZACION DE PREDIOS Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Aprobar dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores, el beneficio de Inscripcion de predios Urbanos y Rusticos, para

los propietarios y/o poseedores, cuyo uso sea casa-habitacion y MORDAZA ­habitacion con uno (01) o mas Comercio I y/o Comercio II en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Dicho beneficio tendra como finalidad, brindar a los contribuyentes, la oportunidad de inscribirse y/o regularizar su situacion tributaria, acogiendose al presente beneficio. Articulo 2º.- BENEFICIOS AL ACOGIMIENTO DE LA ORDENANZA. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza obtendran el siguiente beneficio: 1) Condonacion del 100% de la Multa Tributaria establecida en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, para los propietarios y/o poseedores de predios cuyo uso sea MORDAZA habitacion y MORDAZA ­habitacion con un (01) o mas Comercio I y/o Comercio II en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 3º.- REQUISITOS: a) Que MORDAZA propietarios y/o poseedores, cuyo uso del predio sea MORDAZA - habitacion, y MORDAZA ­habitacion con uno (01) o mas Comercio I y/o Comercio II en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; b) El pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial de los anos anteriores al Ejercicio Fiscal 2009. c) Presentar documento que acredite la propiedad o posesion. d) MORDAZA del DNI. e) MORDAZA de los Formularios (HR) Hoja de Resumen y (PU) Hoja de Predio Urbano. Articulo 4º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el dia 30 de Septiembre, salvo prorroga establecida mediante Decreto de Alcaldia. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- FACULTESE, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, y/o dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Final.- Aquellos contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, podran cancelar sus deudas tributarias con los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 112-2009, que aprueba la MORDAZA de Beneficios Tributarios por MORDAZA Patrias del Ejercicio Fiscal 2009, durante la vigencia de dicha Ordenanza, asimismo no estan comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 110-2009, que aprueba la realizacion del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual ­ VSJP del ano 2009. Tercera Disposicion Final.- Los contribuyentes omisos o subvaluadores que hayan sido multados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podran acogerse a los beneficios establecidos en el articulo MORDAZA, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Articulo 3º inciso b) de la presente norma. Cuarta Disposicion Final.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Informatica, Gerencia de Rentas y demas unidades organicas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

387394-1

Establecen beneficio para el pago de multas derivadas de sanciones administrativas
ORDENANZA Nº 000118­2009-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 19 de agosto del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 071-2009-MDSJM-GF de la Gerencia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.