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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de agosto de 2009 401431 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficios para la inscripción y/o regularización de predios ORDENANZA Nº 000117-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 19 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 117- 2009-GR/MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 744-2009-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quienes presentan el proyecto de Ordenanza de Inscripción Predial de predios Urbanos y Rústicos en el distrito de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios, en consecuencia los gobiernos locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y benefi cios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, acorde a los principios de esta gestión municipal de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito, que tienen la intención de regularizar su situación Tributaria y cancelar sus obligaciones tributarias, pero que en su condición de omisos y subvaluadores, han sido sancionados con Multas Tributarias, se hace necesario otorgarles un benefi cio, pues su disminuida situación económica, generada por la actual crisis económica que afecta nuestro país, no les permite cumplir con el pago de las mismas; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE INSCRIPCION Y/O DE REGULARIZACION DE PREDIOS Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Aprobar dentro de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores, el benefi cio de Inscripción de predios Urbanos y Rústicos, para los propietarios y/o poseedores, cuyo uso sea casa-habitación y casa –habitación con uno (01) o más Comercio I y/o Comercio II en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Dicho benefi cio tendrá como fi nalidad, brindar a los contribuyentes, la oportunidad de inscribirse y/o regularizar su situación tributaria, acogiéndose al presente benefi cio. Artículo 2º.- BENEFICIOS AL ACOGIMIENTO DE LA ORDENANZA. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza obtendrán el siguiente benefi cio: 1) Condonación del 100% de la Multa Tributaria establecida en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, para los propietarios y/o poseedores de predios cuyo uso sea casa habitación y casa –habitación con un (01) o más Comercio I y/o Comercio II en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 3º.- REQUISITOS: a) Que sean propietarios y/o poseedores, cuyo uso del predio sea casa - habitación, y casa –habitación con uno (01) o más Comercio I y/o Comercio II en el distrito de San Juan de Mirafl ores; b) El pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial de los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2009. c) Presentar documento que acredite la propiedad o posesión. d) Copia del DNI. e) Presentación de los Formularios (HR) Hoja de Resumen y (PU) Hoja de Predio Urbano. Artículo 4º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza estará vigente a partir del día siguiente de su publicación, hasta el día 30 de Septiembre, salvo prorroga establecida mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, y/o dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda Disposición Final.- Aquellos contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, podrán cancelar sus deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 112-2009, que aprueba la Campaña de Benefi cios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009, durante la vigencia de dicha Ordenanza, asimismo no están comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 110-2009, que aprueba la realización del Primer Sorteo del Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual – VSJP del año 2009. Tercera Disposición Final.- Los contribuyentes omisos o subvaluadores que hayan sido multados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo Segundo, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Artículo 3º inciso b) de la presente norma. Cuarta Disposición Final.- Encargar, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 387394-1 Establecen beneficio para el pago de multas derivadas de sanciones administrativas ORDENANZA Nº 000118–2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 19 de agosto del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 071-2009-MDSJM-GF de la Gerencia de