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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (23/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de agosto de 2009 401429 realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biológico completa o parcial, en ambientes hídricos naturales o artifi ciales, tanto en aguas marinas como en las continentales. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, en su Artículo 57º indica que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura. Que, la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, modifi cada por la Ley Nº 28326, se regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los benefi cios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad. Que, el Decreto Supremo Nº 030 – 2001 – PE que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, en su Artículo 2º indica que el presente reglamento, norma, orienta y promueve las actividades de la acuicultura en todas sus formas, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fi nes comerciales, recreacionales, culturales y como fuente de alimentación, empleo y optimización de benefi cios económicos en armonía con la conservación del ambiente y la biodiversidad. Que, la existencia de las cuencas hidrográfi cas del, Río Chusgón, Río Sarín, Río Sanagoran, Río San Sebastián, Río Calipuy, Río Cachicadan, Río Angasmarca, Río Pusac, Río Marañón, entre otros, sumado a las condiciones climatológicas, confi guran un espacio apto para el desarrollo del potencial acuícola de nuestra región. Que, por más de treinta años, en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, se vienen desarrollando actividades de producción la Estación Pesquera de Chota-Motil, que está a cargo de la Dirección Regional de Producción, dedicada a la explotación de Trucha Arco Iris (Salmon gairdneii), y siendo una política de Estado disminuir los niveles de desnutrición de las poblaciones en extrema pobreza, la actividad acuícola se convierte en alternativa para impulsar alternativas programas alimentarios con productos naturales de alto contenido proteínico, como lo constituyen los productos pesqueros de agua dulce, y en una oportunidad para que a los pobladores de estas zonas les permita obtener o mejorar sus niveles de ingreso. Que, siendo así, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, que organicen de manera efi ciente los recursos naturales existentes, máxime si se trata de aprovechar el potencial acuícola de la sierra, diversifi cando sus actividades económicas, mejorando el nivel nutricional de sus pobladores y generando oportunidades para la investigación e inversión. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad, como un Organismo de Coordinación y Promoción. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Regional Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad, con los siguientes integrantes: • El Presidente Regional o su representante, quien la presidirá. • El Gerente Regional de Producción, quien actuará como Secretario Técnico. • El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. • El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo. • El Director Regional de Agricultura. • El Decano de la Escuela de Pesquería en representación de la Universidad Nacional de Trujillo • Un representante del IMARPE Huanchaco - La Libertad. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Bolívar. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Pataz. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Julcan. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Otuzco. • El Alcalde o un representante de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú. Artículo Tercero.- DISPONER, Que las funciones de la Comisión Regional de Promoción de la Inversión en la Actividad Acuícola Continental en la Sierra de La Libertad, sean establecidas en el Reglamento de la Presente Ordenanza Regional, proponiendo para tal las siguientes funciones: a) Proponer a la Gerencia Regional de Producción las actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica en acuicultura a ser desarrolladas con la participación de instituciones u organismos público o privados. b) Brindar a la Gerencia Regional de la Producción la información acuícola necesaria que deba ser incluida en la Red Regional de información Acuícola Continental para la sierra. c) Concertar con los organismos públicos y privados vinculados con la actividad acuícola continental para la sierra, a fi n de proponer la conformación de grupos de trabajo especializados por zonas geográfi cas y tipos de cultivo que en ellas se desarrollen. d) Proponer los mecanismos para la ejecución de programas orientados al desarrollo de acuicultura en zonas de menor desarrollo socioeconómico como una actividad alternativa a la que tradicionalmente vienen ejecutando, así como para el desarrollo de actividades de repoblamiento. e) Coordinar con los organismos públicos y privados correspondientes, a fi n de establecer los vínculos de cooperación técnica – financiera que permitan elevar los niveles de producción y productividad a base de un desarrollo tecnológico adecuado de los cultivos. Proponer medidas de ordenamiento acuícola que permita el desarrollo sostenido de la acuicultura, tendiente a lograr la conciliación de interés entre la actividad extractiva y la acuicultura. f) Contribuir en el éxito de la gestión ambiental encomendada, referida particularmente a la conservación y aprovechamiento responsable de las áreas de manejo con la fi nalidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades de acuicultura en la sierra, en coordinación con los Comités de Gestión Ambiental. g) Proponer las medidas necesarias para que los órganos competentes de la región y el Estado emitan la normatividad adecuada respecto a incentivos y benefi cios tributarios que favorezca el desarrollo de la acuicultura de la sierra, principalmente en aquellas zonas declaradas como de extrema pobreza. h) Coordinar con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y con los sectores correspondientes los aspectos relativos a la protección de los ecosistemas y del medio principalmente de aquellos ecosistemas acuáticos que se encuentran infl uenciados por el desarrollo de las actividades antropogénicas que podrían afectar los cultivos. i) Evaluar con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), la ejecución de Programas de Abastecimiento de Productos Acuícolas provenientes de la acuicultura continental de la sierra, para la colación de sus productos a precios competitivos y contribuir a la satisfacción de la demanda regional de proteína de procedencia animal. j) Establecer coordinaciones con las universidades, organismos no gubernamentales y otras instituciones que realicen labores de investigación vinculadas con la actividad acuícola continental de la sierra, a fi n de que remitan sus resultados de las mismas para ser aplicados en estos lugares. Artículo Cuarto.- OTORGAR, un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios para la constitución e instalación de la Comisión, encargándose a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Producción, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional de La Libertad la