Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2009 (23/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de agosto de 2009

Fiscalizacion, y el Informe Nº 0752-2009-MDJM/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia, Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y funcion normativa, en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, las que se ejercen a traves de Ordenanzas; igualmente son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, multas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, asi mismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades, como organo de Gobierno Local tiene autonomia en los asuntos de su competencia. Que, la Ordenanza 007-96, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones; la Ordenanza 039-2007-MDSJM, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y la Ordenanza 085-2008-MDSJM, Reglamento de Aplicacion de Sanciones; establecen el monto de las multas administrativas generadas durante la realizacion del procedimiento sancionador vigente en su momento; Que, de la revision de las cuentas corrientes de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores, se ha verificado que los mismos tienen deudas pendientes respecto a las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, situacion motivada por el decaimiento en el pago de las mismas por parte de los administrados. Que, es politica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones administrativas, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Estando a lo expuesto; tras el debate correspondiente conforme obra en actas y con el MORDAZA por MAYORIA de los senores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS DERIVADAS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto establecer el beneficio para el pago de multas derivadas de las sanciones administrativas generadas en ejercicios anteriores al ano 2007 y con respecto a los ejercicios de los anos 2007 y 2008, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a la presente ordenanza las personas naturales o juridicas que mantengan deudas por el concepto de multas administrativas con esta comuna. Articulo 3º.- DEFINICIONES En la presente ordenanza se tendran en consideracion las siguientes definiciones: - Beneficio: se refiere al beneficio administrativo establecido en la presente ordenanza. - Deuda Administrativa: Monto pecuniario originado en la emision de Multas Administrativas. que se encuentran pendientes de pago, generadas en ejercicios anteriores al ano 2007 y con respecto a los ejercicios de los anos 2007 y 2008, en virtud a lo normado en la Ordenanza 007-96, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones; la Ordenanza 039-2007-MDSJM, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y la Ordenanza 085-2008-MDSJM, Reglamento de Aplicacion de Sanciones, vigentes al monto de la imposicion de la Multa Administrativa. Articulo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO El acogimiento al presente beneficio se producira de manera automatica con el pago de la multa administrativa al contado. Articulo 5º.- BENEFICIO Sera fijado de la siguiente manera:

a) El 80% de Descuento en las Multas Administrativas generadas dentro de los ejercicios anteriores al 2007. b) El 50% de Descuento en las Multas Administrativas generadas entre los ejercicios del 2007 al 2008. Articulo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente beneficio no seran materia de devolucion o compensacion, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Articulo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES El presente beneficio de descuento de las multas administrativas impuestas a los administrados en los ejercicios senalados en el Art. 5º de la presente ordenanza, no exime del pago de los gastos y costas procesales. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Todos los administrados que se acojan a la presente ordenanza, que tengan expedientes en tramite, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador, estos se consideraran desistidos en el procedimiento y en la pretension. Articulo 9º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial siendo su plazo de duracion hasta el dia 30 de setiembre del 2009. Articulo 10º.- CONDONACION. Los administrados que mantengan deuda pendiente por la infraccion administrativa "por realizar construcciones sin la licencia de obra correspondiente" por edificaciones realizadas en un solo piso; se condonaran previo informe de la asistenta social de la Gerencia de Desarrollo Social, que acredite que los mismos se encuentran en extrema pobreza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente ordenanza, asi como, para prorrogar el plazo de duracion de la misma, establecida en el articulo 9º. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia de Administracion y demas Gerencias competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

387390-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban regularizacion de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00085-2009/MDSA
MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 Visto: el Expediente Nº 3457-08 de fecha 06-05-08 y sus acumulados, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante Legal de la Cooperativa de Vivienda Tayacaja Ltda. 459 II etapa, quien solicita la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA ejecutada, para uso de Vivienda R-3 ( hoy RDM) del terreno de 105,118.00 m2, ubicado en el potrero MORDAZA MORDAZA, que formaba parte del fundo Quiroz.

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