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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de agosto de 2009 401432 Fiscalización, y el Informe Nº 0752-2009-MDJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y función normativa, en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, las que se ejercen a través de Ordenanzas; igualmente son competentes para crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas, multas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, así mismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades, como órgano de Gobierno Local tiene autonomía en los asuntos de su competencia. Que, la Ordenanza 007-96, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones; la Ordenanza 039-2007-MDSJM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Ordenanza 085-2008-MDSJM, Reglamento de Aplicación de Sanciones; establecen el monto de las multas administrativas generadas durante la realización del procedimiento sancionador vigente en su momento; Que, de la revisión de las cuentas corrientes de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores, se ha verifi cado que los mismos tienen deudas pendientes respecto a las multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, situación motivada por el decaimiento en el pago de las mismas por parte de los administrados. Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones administrativas, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones; Estando a lo expuesto; tras el debate correspondiente conforme obra en actas y con el voto por MAYORIA de los señores Regidores y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta se ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS DERIVADAS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene por objeto establecer el benefi cio para el pago de multas derivadas de las sanciones administrativas generadas en ejercicios anteriores al año 2007 y con respecto a los ejercicios de los años 2007 y 2008, en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por el concepto de multas administrativas con esta comuna. Artículo 3º.- DEFINICIONES En la presente ordenanza se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: - Benefi cio: se refi ere al benefi cio administrativo establecido en la presente ordenanza. - Deuda Administrativa: Monto pecuniario originado en la emisión de Multas Administrativas. que se encuentran pendientes de pago, generadas en ejercicios anteriores al año 2007 y con respecto a los ejercicios de los años 2007 y 2008, en virtud a lo normado en la Ordenanza 007-96, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones; la Ordenanza 039-2007-MDSJM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Ordenanza 085-2008-MDSJM, Reglamento de Aplicación de Sanciones, vigentes al monto de la imposición de la Multa Administrativa. Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO El acogimiento al presente benefi cio se producirá de manera automática con el pago de la multa administrativa al contado. Artículo 5º.- BENEFICIO Sera fi jado de la siguiente manera: a) El 80% de Descuento en las Multas Administrativas generadas dentro de los ejercicios anteriores al 2007. b) El 50% de Descuento en las Multas Administrativas generadas entre los ejercicios del 2007 al 2008. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente benefi cio. Artículo 7º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES El presente benefi cio de descuento de las multas administrativas impuestas a los administrados en los ejercicios señalados en el Art. 5º de la presente ordenanza, no exime del pago de los gastos y costas procesales. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Todos los administrados que se acojan a la presente ordenanza, que tengan expedientes en trámite, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador, éstos se considerarán desistidos en el procedimiento y en la pretensión. Artículo 9º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial siendo su plazo de duración hasta el día 30 de setiembre del 2009. Artículo 10º.- CONDONACION. Los administrados que mantengan deuda pendiente por la infracción administrativa “por realizar construcciones sin la licencia de obra correspondiente” por edifi caciones realizadas en un solo piso; se condonaran previo informe de la asistenta social de la Gerencia de Desarrollo Social, que acredite que los mismos se encuentran en extrema pobreza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como, para prorrogar el plazo de duración de la misma, establecida en el artículo 9º. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Administración y demás Gerencias competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 387390-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00085-2009/MDSA Santa Anita, 16 de julio de 2009 Visto: el Expediente Nº 3457-08 de fecha 06-05-08 y sus acumulados, presentado por el Sr. Marcelino Sánchez Huerta, representante Legal de la Cooperativa de Vivienda Tayacaja Ltda. 459 II etapa, quien solicita la Regularización de Habilitación Urbana ejecutada, para uso de Vivienda R-3 ( hoy RDM) del terreno de 105,118.00 m2, ubicado en el potrero Santa Ana, que formaba parte del fundo Quiroz.