Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407073 la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre del 2009. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 429793-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2176-2009-TC-S1 Sumilla: No habiendo acreditado el Postor ninguna causa justifi cante para la no suscripción del contrato, ni demostrado que los hechos hayan sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que la no suscripción del contrato ha sido su responsabilidad. Lima, 12 de octubre de 2009 Visto en sesión de fecha 07 de octubre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1905.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Héctor Azarpay Ttupa por supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 079-2009-CEP-MDE/LC, convocada por la Municipalidad Distrital de Echarate, para la contratación del servicio de alquiler de 2 combis doble tracción para la obra: Construcción carretera “Kepashiato Kimbiri”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación efectuada el 02 de junio de 2009 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Distrital de Echarate, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 115-2009-CEP-MDE/ LC, (Primera Convocatoria) derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 079-2009-CEP-MDE/LC, para la contratación del servicio de alquiler de 2 combis doble tracción para la obra: Construcción carretera “Kepashiato Kimbiri”, por la suma de S/. 54,600.00 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. El presente procedimiento está referido al ítem Nº 2, “Contratación de servicio de alquiler de 1 combi doble tracción”; por la suma de S/. 21,840.00 Nuevos Soles. 2. Como resultado de dicho proceso de selección, el 12 de junio de 2009, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor Héctor Azarpay Ttupa, quien fue posteriormente citado para la suscripción del contrato. 3. Mediante Carta Nº 0181-2009-DL-MDE/LC del 22 de junio de 2009, la Entidad citó al postor Héctor Azarpay Ttupa, a fi n que se apersone para la suscripción del contrato en el plazo de diez (10) días, previa entrega de la documentación respectiva; sin embargo habiendo transcurrido el plazo establecido no se apersonó, lo cual ocasionó la pérdida automática de la Buena Pro. 4. El 10 de agosto de 2009, la Entidad comunicó a este Tribunal que Héctor Azarpay Ttupa no se presentó en el plazo indicado para la suscripción de contrato. En ese sentido, remitió el Informe Técnico Nº 016-2009-DL- MDE/LC- del 16 de julio de 2009, en el que se manifestó que se emplazó al Postor por Carta Nº 0181-2009-DL- MDE/LC del 22 de junio de 2009, recibida en la misma fecha, para la suscripción de contrato, sin embargo no se apersonó, lo cual ocasionó la pérdida automática de la Buena Pro, sin perjuicio de que el Tribunal le aplique la sanción administrativa correspondiente. 5. En atención a la denuncia formulada, el 11 de agosto de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al señor HECTOR AZARPAY TTUPA por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador de la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 115-2009-CEP-MDE/LC, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. El 28 de setiembre de 2009, el Postor se apersona al presente procedimiento, señalando que es verdad que no pudo suscribir el contrato, ello en atención a que no contaba con la Carta Fianza del 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica; asimismo, agrega que consultado sobre este hecho con la Secretaría de la Municipalidad, ella le refi rió que no había problema si no suscribía el contrato, que inmediatamente se llamaría al segundo lugar, por lo que actúe por desconocimiento e ignorancia en este tipo de trámites. 7. Por Decreto del 30 de setiembre de 2009, el Tribunal tiene por apersonado al señor Héctor Azarpay Ttupa, por presentado los descargos y por señalado el domicilio procesal, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de Héctor Azarpay TTupa por no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 115-2009-CEP-MDE/LC, para la contratación del servicio de alquiler de una combi doble tracción para la obra: Construcción Carretera Kepashiato Kimbiri; infracción tipifi cada en el numeral 51.1 literal a del artículo 51 la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1 literal a del artículo 237 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 0184-2008.EF, norma vigente al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad confi guran la causal tipifi cada en el literal a) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF1, en adelante el Reglamento, la cual establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que el postor adjudicatario de la buena pro no suscriba injustifi cadamente el contrato correspondiente, de modo tal que no se perfeccione el vínculo jurídico contractual2. 3. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el artículo 148 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Cuando el postor ganador 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. 2 Nótese, que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento, tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.