Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la informacion Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre del 2009. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 429793-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2176-2009-TC-S1 Sumilla: No habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni demostrado que los hechos hayan sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que la no suscripcion del contrato ha sido su responsabilidad.

MDE/LC- del 16 de MORDAZA de 2009, en el que se manifesto que se emplazo al Postor por Carta Nº 0181-2009-DLMDE/LC del 22 de junio de 2009, recibida en la misma fecha, para la suscripcion de contrato, sin embargo no se apersono, lo cual ocasiono la perdida automatica de la Buena Pro, sin perjuicio de que el Tribunal le aplique la sancion administrativa correspondiente. 5. En atencion a la denuncia formulada, el 11 de agosto de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA AZARPAY TTUPA por supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador de la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 115-2009-CEP-MDE/LC, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 6. El 28 de setiembre de 2009, el Postor se apersona al presente procedimiento, senalando que es verdad que no pudo suscribir el contrato, ello en atencion a que no contaba con la Carta Fianza del 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economica; asimismo, agrega que consultado sobre este hecho con la Secretaria de la Municipalidad, MORDAZA le refirio que no habia problema si no suscribia el contrato, que inmediatamente se llamaria al MORDAZA lugar, por lo que actue por desconocimiento e ignorancia en este MORDAZA de tramites. 7. Por Decreto del 30 de setiembre de 2009, el Tribunal tiene por apersonado al senor MORDAZA Azarpay Ttupa, por presentado los descargos y por senalado el domicilio procesal, remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de MORDAZA Azarpay TTupa por no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 115-2009-CEP-MDE/LC, para la contratacion del servicio de alquiler de una combi doble traccion para la obra: Construccion Carretera Kepashiato Kimbiri; infraccion tipificada en el numeral 51.1 literal a del articulo 51 la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1 literal a del articulo 237 del Reglamento de la citada MORDAZA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 0184-2008.EF, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos materia de denuncia. 2. En ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad configuran la causal tipificada en el literal a) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF1, en adelante el Reglamento, la cual establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que el postor adjudicatario de la buena pro no suscriba injustificadamente el contrato correspondiente, de modo tal que no se perfeccione el vinculo juridico contractual2. 3. El procedimiento para suscribir el contrato ha sido previsto en el articulo 148 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. Cuando el postor ganador

MORDAZA, 12 de octubre de 2009 Visto en sesion de fecha 07 de octubre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1905.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA Azarpay Ttupa por supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 079-2009-CEP-MDE/LC, convocada por la Municipalidad Distrital de Echarate, para la contratacion del servicio de alquiler de 2 combis doble traccion para la obra: Construccion carretera "Kepashiato Kimbiri"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicacion efectuada el 02 de junio de 2009 en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Distrital de Echarate, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 115-2009-CEP-MDE/ LC, (Primera Convocatoria) derivada de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 079-2009-CEP-MDE/LC, para la contratacion del servicio de alquiler de 2 combis doble traccion para la obra: Construccion carretera "Kepashiato Kimbiri", por la suma de S/. 54,600.00 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. El presente procedimiento esta referido al item Nº 2, "Contratacion de servicio de alquiler de 1 combi doble traccion"; por la suma de S/. 21,840.00 Nuevos Soles. 2. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, el 12 de junio de 2009, el Comite Especial otorgo la buena pro al postor MORDAZA Azarpay Ttupa, quien fue posteriormente citado para la suscripcion del contrato. 3. Mediante Carta Nº 0181-2009-DL-MDE/LC del 22 de junio de 2009, la Entidad cito al postor MORDAZA Azarpay Ttupa, a fin que se apersone para la suscripcion del contrato en el plazo de diez (10) dias, previa entrega de la documentacion respectiva; sin embargo habiendo transcurrido el plazo establecido no se apersono, lo cual ocasiono la perdida automatica de la Buena Pro. 4. El 10 de agosto de 2009, la Entidad comunico a este Tribunal que MORDAZA Azarpay Ttupa no se presento en el plazo indicado para la suscripcion de contrato. En ese sentido, remitio el Informe Tecnico Nº 016-2009-DL-

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Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripcion del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. Notese, que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 138 del Reglamento, tratandose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio.

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