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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407074 no se presente dentro del plazo otorgado perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. (El resaltado es nuestro) El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 4. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en se comunique la no suscripción injustifi cada el contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”. 5. Fluye de los antecedentes reseñados que en acto privado efectuado el otorgamiento de la buena pro se realizó el 11 de junio de 2009, entendiéndose que éste fue notifi cado a través de su publicación en el SEACE realizada el 12 del mismo mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado más de dos propuestas, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días de su notifi cación, es decir, el 19 de junio de 2009. 6. En ese orden de ideas, la Entidad debió citar al Postor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, esto es, hasta el 23 de junio de 2009. De los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Carta Nº 181-2009-DL-MDE/LC del 22 de junio de 2009, la Entidad comunicó al Postor que la Buena Pro otorgada a su favor, había quedado consentida el 19 de junio de 2009, citándolo para la suscripción del contrato en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha. 7. Consecuentemente, habiéndose advertido que la Entidad observó estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa aplicable para citar al Postor a fi n que suscriba el contrato, corresponde en este estado evaluar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente. 8. Sobre lo mencionado, el Postor ha señalado que existe justifi cación para la no suscripción del contrato; en tanto no contaba con la Carta Fianza del 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica; asimismo, agrega que consultado sobre este hecho con la Secretaría de la Municipalidad, ella le refi rió que no había problema si no suscribía el contrato, que inmediatamente se llamaría al postor que ocupó el segundo lugar, por lo que actúe por desconocimiento e ignorancia en este tipo de trámites. 8. Respecto a ello, cabe señalar que con ocasión del proceso de selección el Postor suscribió la Declaración Jurada de conformidad con el artículo 42 numeral 1 literal d) del Reglamento, en el que declaró que se comprometía a suscribir el contrato de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, resulta necesario reiterar que todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presente para efectos del proceso de selección, lo cual implica, además, la seriedad respecto a lo ofertado. (El resaltado es nuestro). 9. Adviértase también, que en su escrito de descargos, el Postor señaló a este Colegiado que no contaba con la Carta Fianza como garantía por el monto diferencial de propuesta equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. En tal sentido, se colige su falta de diligencia en contar con toda la documentación requerida para poder suscribir el contrato de conformidad con el artículo 141 del Reglamento. 10. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justifi cante para la no suscripción del contrato, ni demostrado que los hechos hayan sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que la no suscripción del contrato ha sido su responsabilidad. 11. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 51.1 literal a del artículo 51 la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1 literal a del artículo 237 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 0184- 2008.EF, respectivamente, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (03) años. 12. Consecuentemente, en aplicación del Principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, y de los criterios contemplados en el artículo 245 del Reglamento; el Colegiado considera pertinente imponer catorce (14) meses de inhabilitación temporal al Postor, en razón de la naturaleza de la infracción cometida y del proceso de selección el cual deviene de una declaratoria de desierto (Adjudicación Directa Selectiva Nº 073- 2009-CEP/MDE-LC); el monto involucrado en el ítem 2 (S/. 21,840.00 Nuevos Soles), la conducta del infractor, quien no ha demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, así como el daño causado a la Entidad al retrasar el cumplimiento de sus objetivos trazados con anterioridad; sin perjuicio de valorar, además, que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón, por ausencia justifi cada de la Dra. Wina Isasi Berrospi, y Dr. Martín Zumaeta Giudichi atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, 3 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto. 4 Artículo 75.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto privado se publicará y entenderá notifi cado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. 5 Artículo 77- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (05) días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelación ante el Tribunal, la Entidad deberá verifi car el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el recurso respectivo. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.