Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

no se presente dentro del plazo otorgado perdera automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho organo declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. (El resaltado es nuestro) El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. Este criterio ha sido recogido, ademas, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoria, se dispuso que "(...) en los casos en se comunique la no suscripcion injustificada el contrato, las Entidades estan obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripcion, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exencion de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables". 5. Fluye de los antecedentes resenados que en acto privado efectuado el otorgamiento de la buena pro se realizo el 11 de junio de 2009, entendiendose que este fue notificado a traves de su publicacion en el SEACE realizada el 12 del mismo mes y ano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 754 del Decreto Supremo Nº 1842008-EF. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 775 del mismo cuerpo normativo, al haberse presentado mas de dos propuestas, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) dias de su notificacion, es decir, el 19 de junio de 2009. 6. En ese orden de ideas, la Entidad debio citar al Postor dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, esto es, hasta el 23 de junio de 2009. De los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Carta Nº 181-2009-DL-MDE/LC del 22 de junio de 2009, la Entidad comunico al Postor que la Buena Pro otorgada a su favor, habia quedado consentida el 19 de junio de 2009, citandolo para la suscripcion del contrato en un plazo de diez (10) dias habiles a partir de la fecha. 7. Consecuentemente, habiendose advertido que la Entidad observo estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa aplicable para citar al Postor a fin que suscriba el contrato, corresponde en este estado evaluar si el Postor es responsable por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 8. Sobre lo mencionado, el Postor ha senalado que existe justificacion para la no suscripcion del contrato; en tanto no contaba con la Carta Fianza del 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economica; asimismo, agrega que consultado sobre este hecho con la Secretaria de la Municipalidad, MORDAZA le refirio que no habia problema si no suscribia el contrato, que inmediatamente se llamaria al postor que ocupo el MORDAZA lugar, por lo que actue por desconocimiento e ignorancia en este MORDAZA de tramites. 8. Respecto a ello, cabe senalar que con ocasion del MORDAZA de seleccion el Postor suscribio la Declaracion Jurada de conformidad con el articulo 42 numeral 1 literal d) del Reglamento, en el que declaro que se comprometia a suscribir el contrato de resultar favorecido con la buena pro. En ese orden de ideas, resulta necesario reiterar que todo postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presente para efectos del MORDAZA de seleccion, lo cual implica, ademas, la seriedad respecto a lo ofertado. (El resaltado es nuestro). 9. Adviertase tambien, que en su escrito de descargos, el Postor senalo a este Colegiado que no contaba con la Carta Fianza como garantia por el monto diferencial de propuesta equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economica. En tal sentido, se colige su falta de diligencia en contar con toda la

documentacion requerida para poder suscribir el contrato de conformidad con el articulo 141 del Reglamento. 10. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni demostrado que los hechos hayan sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado concluye que la no suscripcion del contrato ha sido su responsabilidad. 11. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 51.1 literal a del articulo 51 la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1 literal a del articulo 237 del Reglamento de la citada MORDAZA, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 01842008.EF, respectivamente, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (03) anos. 12. Consecuentemente, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, y de los criterios contemplados en el articulo 245 del Reglamento; el Colegiado considera pertinente imponer catorce (14) meses de inhabilitacion temporal al Postor, en razon de la naturaleza de la infraccion cometida y del MORDAZA de seleccion el cual deviene de una declaratoria de desierto (Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0732009-CEP/MDE-LC); el monto involucrado en el item 2 (S/. 21,840.00 Nuevos Soles), la conducta del infractor, quien no ha demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, asi como el dano causado a la Entidad al retrasar el cumplimiento de sus objetivos trazados con anterioridad; sin perjuicio de valorar, ademas, que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, por ausencia justificada de la Dra. Wina Isasi MORDAZA, y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado,

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Acuerdo adoptado, por mayoria, con excepcion del MORDAZA en Discordia formulado por el Dr. Derik Latorre MORDAZA, al cual se adhirio la Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. Articulo 75.- Notificacion del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto privado se publicara y entendera notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su realizacion, bajo responsabilidad, e incluira el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro. Articulo 77- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (05) dias habiles. Para constatar que la Buena Pro quedo consentida, en el caso que corresponda interponer recurso de apelacion ante el Tribunal, la Entidad debera verificar el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el SEACE, si se interpuso el recurso respectivo. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato.

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