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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407904 45,000.00), con el objetivo de contribuir al impulso y a la articulación sostenible al mercado de las organizaciones de productores de truchas de la zona sur de la Región Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego, la misma que consignará la fuente donante y el destino de estos recursos: Que, mediante Resolución Suprema N° 365-2006- PCM, que designa al Presidente Ejecutivo del Organismo Público Sierra Exportadora; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, con las visaciones de los responsables de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar y aprobar la donación dineraria efectuada por el Fondo de Cooperación Internacional Hispano Peruano – FONCHIP a favor de Sierra Exportadora por la suma de Quince Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15,000.00), equivalente a Cuarenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 45,000.00), para ser destinados en la ejecución de actividades cuyo objetivo es el de contribuir al impulso y a la articulación sostenible al mercado de las organizaciones de productores de truchas de la zona sur de la Región Puno. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada, conforme se dispone en el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN BENZA PFLUCKER Presidente Ejecutivo 434981-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado, infundados y fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 179-2009-OS/CD que fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 1 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 245-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 Que, con fecha 15 de octubre de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2008- EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 040-2009-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y el cálculo de los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución (VAD) a emplearse en el período noviembre 2009 - octubre 2013; Que, para la aplicación de las tarifas de distribución eléctrica correspondientes al período noviembre 2009 - octubre 2013, resultaba necesario fi jar la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/ DGE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 148- 2009-OS/CD, se dispuso la prepublicación de la fi jación de la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación del VAD, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados. Posteriormente, hasta el 07 de setiembre de 2009, se recibieron las opiniones y sugerencias de diversos interesados a la mencionada prepublicación, las cuales se analizaron y se tomaron en cuenta aquellas que contribuyen con el objetivo de la clasifi cación de los sistemas de distribución eléctrica; Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, la cual, entre otros, fi jó la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, dentro del plazo legal, Electro Oriente interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por Electro Oriente, el petitorio comprende la modifi cación del Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009- OS/CD, agregando en la descripción del sistema eléctrico Iquitos, el alimentador 0203 del centro de transformación Santa Rosa. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Electro Oriente solicita que se modifi que el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009- OS/CD, agregando en la descripción del sistema eléctrico Iquitos, el alimentador 0203 del centro de transformación Santa Rosa; Que, Electro Oriente señala que la información técnica y comercial de dicho alimentador fue utilizada en la clasifi cación del sistema eléctrico Iquitos. Sin embargo, el alimentador no fue considerado en su descripción. 4. ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, se verifi có que la información técnica y comercial del alimentador 0203 del centro de transformación Santa Rosa, fue considerada en la clasifi cación del sistema eléctrico Iquitos. En ese sentido, corresponde agregar en la descripción de dicho sistema el alimentador indicado, clasifi cándose como perteneciente al sector típico 2; Que, por lo mencionado, el recurso de reconsideración presentado por Electro Oriente debe declararse fundado, debiendo modifi carse la descripción del sistema eléctrico Iquitos, consignada en el Anexo Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD; Que, cabe mencionar que al no haberse modifi cado el resultado de la clasifi cación del sistema eléctrico Iquitos, no corresponde recalcular los factores de ponderación del VAD para el período 01 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010, aplicables a Electro Oriente; Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 495-2009-GART y Nº 506-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN,