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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de enero de 2009 387727 LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2008 TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO ( EN NUEVOS SOLES ) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2009-EF/76.01 ANEXO Nº 1 GOBIERNO NACIONAL OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 237 884 472 125 332 701 244 975 386 608 192 559 GASTOS DE CAPITAL 204 549 840 81 600 007 419 529 498 705 679 345 SERVICIO DE LA DEUDA 27 511 735 462 841 922 774 084 928 1 264 438 585 TOTAL 469 946 047 669 774 630 1 438 589 812 2 578 310 489 GOBIERNOS REGIONALES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 49 602 574 93 478 644 158 167 507 301 248 725 GASTOS DE CAPITAL 290 725 900 294 336 150 764 684 825 1 349 746 875 TOTAL 340 328 474 387 814 794 922 852 332 1 650 995 600 TOTAL GENERAL 810 274 521 1 057 589 424 2 361 442 144 4 229 306 089 ANEXO Nº 2 GOBIERNO NACIONAL OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 2 645 217 975 2 350 147 478 2 794 486 511 7 789 851 964 GASTOS DE CAPITAL 747 311 922 664 873 190 986 981 078 2 399 166 190 SERVICIO DE LA DEUDA 838 812 009 479 742 756 820 360 496 2 138 915 261 TOTAL 4 231 341 906 3 494 763 424 4 601 828 085 12 327 933 415 GOBIERNOS REGIONALES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 800 984 675 835 623 474 994 099 805 2 630 707 954 GASTOS DE CAPITAL 462 828 920 435 776 301 905 718 638 1 804 323 859 SERVICIO DE LA DEUDA 676 365 676 365 676 365 2 029 095 TOTAL 1 264 489 960 1 272 076 140 1 900 494 808 4 437 060 908 TOTAL GENERAL 5 495 831 866 4 766 839 564 6 502 322 893 16 764 994 323 296875-1 Establecen la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fiscal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2009-EF/76.01 Lima, 2 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29289 publicada con fecha 11 de diciembre de 2008, se ha aprobado la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 que comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos para el año fi scal 2009 correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, cuya aprobación está a cargo de los Titulares de Pliego o por quienes estos deleguen, se sujetan a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM que establece la Dirección Nacional del Presupuesto Público conforme a lo regulado en el artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 049-2007- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada -PPTM y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que defi ne a la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada -PPTM como el marco de gasto a considerar durante cada trimestre a nivel de pliego y establece disposiciones sobre su aprobación, las cuales son aplicables para cada año fi scal, dada su naturaleza normativa y contenido de cambio al referido Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el marco legal antes señalado, resulta necesario aprobar la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2009, para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, Categoría del Gasto y Fuentes de Financiamiento, así como modifi car disposiciones de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 con el objeto de uniformizar en el texto de la citada Directiva que la PPTM se aprobará por todas las fuentes de fi nanciamiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 051-2008-EF/76.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2009 para los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales ascendente a la suma de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 146 495 515,00 ), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) no convalida las acciones que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, no constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3º.- Modifi car los artículos 5º numerales 5.1 y 5.3 y 6º numeral 6.3 de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada - PPTM y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 049-2007- EF/76.01 y modifi catorias, conforme a lo siguiente: Modifi cación de los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5º: “Artículo 5º.- Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) 5.1 La PPTM constituye el marco de gasto a considerar durante cada Trimestre a nivel de pliegos, correspondiente a toda Fuente de Financiamiento. (…) 5.3 La PPTM es aprobada por toda Fuente de Financiamiento, por nivel de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y Categoría del Gasto, mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Dicha aprobación se realiza conforme a los plazos establecidos en el Cuadro de Plazos de los Anexos de la Directiva y comunicada a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego.” Modifi cación del numeral 6.3 del artículo 6º: “Artículo 6º.- Aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones (…) 6.3 El Calendario de Compromisos, para toda Fuente de Financiamiento, se aprueba por cada mes dentro del monto establecido por la PPTM determinada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. (…)”. Artículo 4º.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2009, el procedimiento excepcional para ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada -PPTM, establecido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 051-2008-EF/76.01; así como déjese en suspenso hasta esa misma fecha lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01. Artículo 5º.- Disponer que el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01 se publica en la