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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2009 (06/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de enero de 2009 387736 el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo, el Artículo 4° de la citada Ley establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, en la misma línea, el Artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, dispone que PROINVERSIÓN es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el fi nanciamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por normas de la mencionada entidad; Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece como una de las funciones del Directorio del FITEL, encargar a PROINVERSIÓN la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, el cual se desarrollará en la Región Puno, tiene entre sus principales objetivos la provisión de servicios de banda ancha a 281 centros poblados, benefi ciando directamente a 61,244 pobladores con servicios de telefonía pública, telefonía fi ja y acceso a Internet; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, mediante Informe Técnico Nº 1262-2008- MTC/09.02, de fecha 18 de setiembre de 2008, declaró viable el estudio de preinversión a nivel de factibilidad del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 031-2008/ FITEL, de fecha 18 de diciembre de 2008, el Directorio del FITEL acordó por unanimidad encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso para la selección del operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán” disponiendo la formalización del referido encargo mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007 -MTC y el Reglamento de Administración y Funciones del FITEL, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural Juliaca - San Gabán”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio Nº 031-2008/FITEL, de fecha 18 de diciembre de 2008. . Dicho proceso de selección se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión, a cargo de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296878-3 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 907-2008-VIVIENDA Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007- VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; asimismo, se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, por Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial No. 104-2008-VIVIENDA, se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como Componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el objetivo, entre otros, de mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en predios de propiedad privada, para la ejecución de obras de refacciones de áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza; Que, mediante Informe Nº 052-2008-VIVIENDA/VMVU- PIMBP-GGR del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, se emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, hasta por la suma de S/. 1 340 108,10 (Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Ciento Ocho y 10/100 Nuevos Soles), para fi nanciar la elaboración de Expedientes Técnicos, Ejecución de Obras y Supervisión de trece (13) Proyectos de Inversión Pública con Códigos SNIP Nros. 87202, 87129, 87115, 87164, 87116, 87182, 87113, 87117, 87105, 86374,87104, 87107 y 87119, que se ejecutaran bajo el Componente “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, con fecha 30 de diciembre de 2008 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, con el objeto de fi nanciar la elaboración de Expedientes Técnicos, Ejecución de Obras y Supervisión de trece (13) Proyectos de Inversión Pública con Códigos SNIP Nros. 87202, 87129, 87115, 87164, 87116, 87182, 87113, 87117, 87105, 86374,87104, 87107 y 87119; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberán suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia fi nanciera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del Pliego; Con la visación de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley No. 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, a favor de la Municipalidad Distrital de Breña, Provincia y Departamento de Lima, hasta por la suma de S/. 1 340 108,10, (Un Millón