TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de enero de 2009 387744 Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 296863-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 204º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero de 2009 CIRCULAR Nº 001-2009-BCRP Lima, 5 de enero de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,96546 2 6,96627 3 6,96707 4 6,96788 5 6,96869 6 6,96950 7 6,97031 8 6,97112 9 6,97192 10 6,97273 11 6,97354 12 6,97435 13 6,97516 14 6,97597 15 6,97678 16 6,97759 17 6,97840 18 6,97921 19 6,98002 20 6,98083 21 6,98164 22 6,98245 23 6,98326 24 6,98407 25 6,98488 26 6,98569 27 6,98650 28 6,98731 29 6,98812 30 6,98893 31 6,98974 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 296860-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundadas denuncias contra magistrados de diversos órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1733-2008-MP-FN Lima, 31 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 1030-2007-ODCI-LA LIBERTAD, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, elevando el Expediente Nº 256-2005-ODCI-LA LIBERTAD, que contiene la investigación seguida contra el doctor Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Ascope, a mérito de la denuncia formulada por Ernesto Ricardo Rodríguez Muñoz, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 008-2007-ODCI-LA LIBERTAD, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs. 01-03, el ciudadano Ernesto Ricardo Rodríguez Muñoz formuló denuncia penal contra el doctor Hugo Francisco Escalante Peralta, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Ascope, por presunto delito de Prevaricato, la misma que fue rechazada liminarmente por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, mediante Resolución Nº 01, de fecha 14.09.05 (fs. 40-42); empero, habiendo interpuesto el denunciante recurso de apelación, dicha decisión fue anulada por la Fiscalía Suprema de Control Interno a través de la Resolución Nº 1371, de fecha 12.09.07 (fs. 63-65), abriendo así el Órgano Desconcentrado investigación contra el denunciado el 23.10.07 (fs. 70-71), cumpliendo con presentar éste el descargo respectivo (fs. 82-135). Finalmente, concluida la investigación, el Fiscal Superior a cargo de la citada Ofi cina elaboró el informe de fs. 136-141, con el que se han elevado los actuados, para el pronunciamiento de ley. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber expedido en el proceso civil Nº 1751-02, sobre Indemnización por Responsabilidad Extracontractual, seguido por el hoy denunciante contra Oscar Peralta Tapia y otro, la Resolución Nº 04 del 09.03.04 (fs. 26-27), mediante la cual, en un extremo, falló declarando fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por el demandado y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, a pesar que existía un proceso penal abierto por los mismos hechos, con lo cual habría inobservando el artículo 100° del Código Penal, que establece que la acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal, incurriendo así en el ilícito de PREVARICATO. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros