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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de enero de 2009 387734 RELACIONES EXTERIORES Aprueban suscripción de Segunda Adenda al Convenio “Fortalecimiento y Modernización Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-RE Lima, 5 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y ente rector de la cooperación técnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2005-RE se aprobó el Convenio “Fortalecimiento y Modernización Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional” suscrito, con fecha 3 de diciembre del 2004, entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia técnica y profesional para el diseño, ejecución y seguimiento de acciones encaminadas a modernizar las labores de coordinación, supervisión y conducción de la cooperación internacional hacia y desde el Perú; Que, por Resolución Suprema Nº 484-2006-RE, se aprobó la primera Adenda al mencionado Convenio, por la que se extendió la vigencia del mismo, hasta el 31 de diciembre del 2008, inclusive; Que, los alcances del referido Convenio se vienen desarrollando mediante el “Programa de Modernización y Fortalecimiento de la Cooperación Internacional en el Perú”, a través de los diferentes Proyectos que lo conforman; Que, con la fi nalidad de continuar las diversas actividades que viene ejecutando la APCI, orientadas a concluir con la implementación de los objetivos del mencionado Programa, es necesario suscribir una Adenda mediante la cual se amplíe la vigencia del Convenio suscrito entre la mencionada Agencia y el PNUD; Que, conforme a lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, así como sus adendas, revisiones y otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento; Que, mediante Informe Nº 095-2008/APCI-OPP del 12.DIC.2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI ha señalado las ventajas, benefi cios y necesidad de ampliar el plazo del referido Convenio a través de la suscripción de la Adenda respectiva, asimismo ha informado respecto de la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento; Que, en ese contexto y teniendo en cuenta que es fundamental la continuación y ampliación de las actividades que se vienen desarrollado en el marco del referido Convenio, orientadas a fortalecer el desarrollo institucional de la Agencia, y con ello fortalecer e implementar un sistema descentralizado de cooperación internacional, la APCI y el PNUD han coordinado la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio, con el fi n de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; De conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y sus modifi catorias, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la Segunda Adenda al Convenio “Fortalecimiento y Modernización Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional”, suscrito entre la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado por Resolución Suprema Nº 003-2005-RE, cuyo objeto es ampliar la vigencia del mencionado Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 296879-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Encargan a PROINVERSION la conducción de procesos de selección para elegir a operadores que tendrán a su cargo la implementación de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2008-MTC/03 Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorgó al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones, Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, asimismo, el Artículo 4° de la citada Ley establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, en la misma línea, el Artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 28900, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, dispone que PROINVERSIÓN es la entidad encargada de realizar las licitaciones y concursos públicos destinados a seleccionar a la persona natural o jurídica a la que se adjudicará los recursos del FITEL para el fi nanciamiento de Programas y Proyectos de telecomunicaciones y que dichos procesos de selección se regirán por normas de la mencionada entidad;