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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2009 (06/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de enero de 2009 387730 a la empresa Perú LNG S.R.L., como inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 026- 2007-EF, Nº 015-2008-EF y Nº 075-2008-EF, del 31 de marzo del 2007, 16 de febrero y 24 de setiembre del año en curso respectivamente, se modifi có el detalle de bienes aprobado mediante la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818; Que, el inciso c) del artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modifi cado a solicitud del benefi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación apropiada, para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato Sectorial, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos CUODE establecidos en la Resolución Suprema; Que, asimismo, el artículo 4.2 de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podrá ser modifi cado a solicitud de la empresa Perú LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del artículo 5º del Reglamento mencionado en el considerando anterior; Que, mediante Carta del 17 de setiembre del 2008, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la modifi cación de la Lista de bienes aprobada por la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, a efectos de incluir en ella la Subpartida Nacional 8426.19.00.00, cuyos bienes serán utilizados para la ejecución de las actividades contempladas en la Cláusula Segunda del Convenio de Inversión; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y el literal c) del artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Lista de bienes aprobada mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF 1.1 Modifi car el Anexo 1, Lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 026-2007-EF, Nº 015-2008-EF y Nº 075-2008-EF, a fi n de incluir los bienes clasifi cados en la Subpartida Nacional 8426.19.00.00, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural. 1.2 La Subpartida Nacional 8426.19.00.00, se incluirá como un anexo al Convenio referido, de acuerdo al siguiente detalle: CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN 840 8426.19.00.00 Los demás puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente, excepto los puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fi jo y pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296879-2 Otorgan concesión temporal a Edegel S.A.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 606-2008-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 21169908, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Curibamba, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1830200, de fecha 17 de octubre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Curibamba, para una potencia instalada estimada de 163 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Monobamba, Molinos y Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 273- 2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EDEGEL S.A.A., que se identifi cará con el código N° 21169908, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Curibamba, con una potencia instalada estimada de 163 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Monobamba, Molinos y Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 479 443,47 8 734 561,37 2 479 714,81 8 734 900,39 3 478 222,37 8 735 966,75 4 477 359,00 8 735 529,11 5 473 791,02 8 737 342,55 6 473 623,17 8 740 628,57 7 473 024,96 8 741 645,61 8 472 241,76 8 742 151,05 9 471 877,91 8 741 886,01