Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

exonerandolos de las limitaciones y/o restricciones para realizar modificaciones presupuestarias, asi como de las normas que regulan el Presupuesto Participativo; Que, ademas, resulta necesario disponer que la obligacion de depositar los recursos de la Fuente e Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Publico correspondientes a los convenios de administracion de recursos, costos compartidos y modalidades similares a que hace referencia el ultimo parrafo de la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, no es de aplicacion a los proyectos de inversion que se encuentran ejecutando a traves de los referidos convenios y que requieran su continuidad en el ano 2009, con el objeto de evitar la paralizacion en los avances de obras que coadyuven a la culminacion de dichos proyectos; Que, adicionalmente, la aplicacion de la Quincuagesima Octava Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, implica el cambio de la Fuente Recursos Directamente Recaudados por la de Recursos Ordinarios, accion que no resulta tecnicamente valida y por ende inaplicable, dado que altera la estructura de financiamiento del Presupuesto del Sector Publico contenido en los articulos 1º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y 2º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; situacion que conlleva a que el pliego Poder Judicial se vea imposibilitado de pagar el MORDAZA por funcion jurisdiccional, por lo que, es necesario dictar normas que viabilicen tecnicamente el pago del citado MORDAZA con cargo a los Recursos Ordinarios, y a su vez deje sin efecto el MORDAZA parrafo de la citada disposicion final que transfiere al Ministerio de Economia y Finanzas la facultad de establecer la politica, montos y conceptos de los ingresos no tributarios que recaude el Poder Judicial, dado que la competencia a la administracion y recaudacion de dichos recursos esta a cargo del citado pliego conforme a la normatividad vigente; Que, conforme a lo anterior, es urgente dictar medidas economicas - financieras de caracter extraordinario para la ejecucion de gastos por parte de los pliegos respectivos durante el Ano Fiscal 2009, a fin de no generar problemas de aplicacion en los pliegos ejecutores, dado que de lo contrario se afectaria la adecuada prestacion de los servicios publicos, considerando la reciente promulgacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Ley Nº 28289; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Mantenimiento preventivo de instituciones educativas publicas a nivel nacional Para efecto de la aplicacion de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se toma en cuenta lo siguiente: a) Relacion de Instituciones Educativas Publicas que requieren mantenimiento preventivo: El Ministerio de Educacion mediante Decreto Supremo, en coordinacion con la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, y a mas tardar el 16 de enero de 2009, publica la relacion de instituciones educativas publicas que requieren el mantenimiento preventivo, precisando el numero de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. b) Distribucion de recursos del Ministerio de Educacion: El Ministerio de Educacion, en base a la relacion establecida en el inciso a) precedente, prioriza y distribuye los CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000 000,00) a que se refiere la Septuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, a las instituciones educativas publicas de los

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no cuentan con suficientes recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalia minera y renta de aduanas, segun corresponda. La modificacion presupuestaria que realiza el Ministerio de Educacion a que da lugar dicha distribucion, se efectua con cargo a la Categoria de Gasto Corriente, y se aprueba a mas tardar el 23 de enero de 2009. c) Distribucion de los recursos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tomando como referencia la relacion de instituciones educativas a que se refiere el inciso a) del presente articulo, destinan recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalia minera y renta de aduanas, incluyendo los saldos de balance de dichos recursos, para el mantenimiento preventivo de las instituciones educativas que no han sido consideradas en la distribucion establecida en el inciso b) precedente, en el MORDAZA del tercer parrafo de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289. Dichos Gobiernos deberan aprobar para tal fin modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico durante el mes de enero de 2009, quedando exceptuados de las limitaciones y/o restricciones para efectuar modificaciones presupuestarias; y, adicionalmente, quedan exoneradas de las normas que regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo, que impidan la aplicacion del presente articulo. d) Transferencia de recursos a las Instituciones Educativas: El Ministerio de Educacion, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales transfieren en el mes de enero de 2009, a cada Director de institucion educativa los recursos para el gasto de mantenimiento preventivo. Articulo 2º.- Continuidad de inversiones a traves de los convenios de administracion de recursos Los proyectos de inversion que se encuentran ejecutando a traves de convenios de administracion de recursos, costos compartidos y modalidades similares y que requieran su continuidad en el ano 2009, no se encuentran dentro del alcance de la obligacion de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Publico, a que hace referencia el ultimo parrafo de la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Entiendase por ejecucion a los proyectos de inversion que cuenten por lo menos con expediente tecnico culminado y esten en MORDAZA de seleccion convocado al 31 de diciembre de 2008. La entidad publica suscriptora del convenio emite, a traves de su Oficina de Administracion, un informe que justifique la no devolucion de los recursos al Tesoro Publico, el cual es remitido a su Oficina de Control Institucional y publicado en su respectivo MORDAZA institucional web. Articulo 3º.- Medida que asegura la atencion en el pago del MORDAZA por Funcion Jurisdiccional El Poder Judicial para los fines de asegurar el pago integro del MORDAZA por Funcion Jurisdiccional con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios queda autorizado, conforme lo dispone la Quincuagesima Octava Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programatico, transfiriendo recursos de la Generica del Gasto de bienes y servicios a la Generica del Gasto de Personal y Obligaciones Sociales con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y de la Generica del Gasto de Personal y Obligaciones Sociales a la Generica del Gasto de bienes y servicios con cargo a la Fuente Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, el pliego Poder Judicial tendra en cuenta lo dispuesto en los articulos 10º numeral 10.2 inciso e) de la Ley Nº 29289; y, 1º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; quedando exceptuado de las disposiciones que limiten la realizacion de modificaciones presupuestarias en la Ley Nº 28411, Ley General del

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