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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 387982 exonerándolos de las limitaciones y/o restricciones para realizar modifi caciones presupuestarias, así como de las normas que regulan el Presupuesto Participativo; Que, además, resulta necesario disponer que la obligación de depositar los recursos de la Fuente e Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público correspondientes a los convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, no es de aplicación a los proyectos de inversión que se encuentran ejecutando a través de los referidos convenios y que requieran su continuidad en el año 2009, con el objeto de evitar la paralización en los avances de obras que coadyuven a la culminación de dichos proyectos; Que, adicionalmente, la aplicación de la Quincuagésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, implica el cambio de la Fuente Recursos Directamente Recaudados por la de Recursos Ordinarios, acción que no resulta técnicamente válida y por ende inaplicable, dado que altera la estructura de fi nanciamiento del Presupuesto del Sector Público contenido en los artículos 1º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y 2º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; situación que conlleva a que el pliego Poder Judicial se vea imposibilitado de pagar el bono por función jurisdiccional, por lo que, es necesario dictar normas que viabilicen técnicamente el pago del citado bono con cargo a los Recursos Ordinarios, y a su vez deje sin efecto el segundo párrafo de la citada disposición fi nal que transfi ere al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de establecer la política, montos y conceptos de los ingresos no tributarios que recaude el Poder Judicial, dado que la competencia a la administración y recaudación de dichos recursos está a cargo del citado pliego conforme a la normatividad vigente; Que, conforme a lo anterior, es urgente dictar medidas económicas - fi nancieras de carácter extraordinario para la ejecución de gastos por parte de los pliegos respectivos durante el Año Fiscal 2009, a fi n de no generar problemas de aplicación en los pliegos ejecutores, dado que de lo contrario se afectaría la adecuada prestación de los servicios públicos, considerando la reciente promulgación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 28289; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Mantenimiento preventivo de instituciones educativas públicas a nivel nacional Para efecto de la aplicación de la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se toma en cuenta lo siguiente: a) Relación de Instituciones Educativas Públicas que requieren mantenimiento preventivo: El Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, y a más tardar el 16 de enero de 2009, publica la relación de instituciones educativas públicas que requieren el mantenimiento preventivo, precisando el número de aulas, el monto respectivo y otros aspectos destinados a la operatividad de la presente norma. b) Distribución de recursos del Ministerio de Educación: El Ministerio de Educación, en base a la relación establecida en el inciso a) precedente, prioriza y distribuye los CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 170 000 000,00) a que se refi ere la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, a las instituciones educativas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no cuentan con sufi cientes recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalía minera y renta de aduanas, según corresponda. La modifi cación presupuestaria que realiza el Ministerio de Educación a que da lugar dicha distribución, se efectúa con cargo a la Categoría de Gasto Corriente, y se aprueba a más tardar el 23 de enero de 2009. c) Distribución de los recursos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tomando como referencia la relación de instituciones educativas a que se refi ere el inciso a) del presente artículo, destinan recursos provenientes del canon y sobrecanon, regalía minera y renta de aduanas, incluyendo los saldos de balance de dichos recursos, para el mantenimiento preventivo de las instituciones educativas que no han sido consideradas en la distribución establecida en el inciso b) precedente, en el marco del tercer párrafo de la Septuagésima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289. Dichos Gobiernos deberán aprobar para tal fi n modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el mes de enero de 2009, quedando exceptuados de las limitaciones y/o restricciones para efectuar modifi caciones presupuestarias; y, adicionalmente, quedan exoneradas de las normas que regulan el proceso del Presupuesto Participativo, que impidan la aplicación del presente artículo. d) Transferencia de recursos a las Instituciones Educativas: El Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales transfi eren en el mes de enero de 2009, a cada Director de institución educativa los recursos para el gasto de mantenimiento preventivo. Artículo 2º.- Continuidad de inversiones a través de los convenios de administración de recursos Los proyectos de inversión que se encuentran ejecutando a través de convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares y que requieran su continuidad en el año 2009, no se encuentran dentro del alcance de la obligación de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Entiéndase por ejecución a los proyectos de inversión que cuenten por lo menos con expediente técnico culminado y estén en proceso de selección convocado al 31 de diciembre de 2008. La entidad pública suscriptora del convenio emite, a través de su Ofi cina de Administración, un informe que justifi que la no devolución de los recursos al Tesoro Público, el cual es remitido a su Ofi cina de Control Institucional y publicado en su respectivo portal institucional web. Artículo 3º.- Medida que asegura la atención en el pago del Bono por Función Jurisdiccional El Poder Judicial para los fi nes de asegurar el pago íntegro del Bono por Función Jurisdiccional con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios queda autorizado, conforme lo dispone la Quincuagésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a realizar las modifi caciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, transfiriendo recursos de la Genérica del Gasto de bienes y servicios a la Genérica del Gasto de Personal y Obligaciones Sociales con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y de la Genérica del Gasto de Personal y Obligaciones Sociales a la Genérica del Gasto de bienes y servicios con cargo a la Fuente Recursos Directamente Recaudados. Para tal efecto, el pliego Poder Judicial tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 10º numeral 10.2 inciso e) de la Ley Nº 29289; y, 1º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; quedando exceptuado de las disposiciones que limiten la realización de modifi caciones presupuestarias en la Ley Nº 28411, Ley General del